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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42409
Fecha: 2013-06-07
Carátula: QUIROGA Ana Cecilia C/ GUTIERREZ Hernán Humberto y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "QUIROGA Ana Cecilia C/ GUTIERREZ Hernán Humberto y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 42409)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9, horas del día 07 de junio de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ANA CECILIA QUIROGA con el patrocinio de la Defensora Oficial Dra. Elizabeth Quesada y los Sres. HERNAN HUMBERTO GUTIERREZ y MARIA ELENA ZUÑIGA con el patrocinio de la Dra. Paula Luengo. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: efectos que produce la construcción de una chimenea en el domicilio de los demandados, características de ésta, en caso de producir humo o cualquier molestia que impida una buena convivencia, su alcance, de producir consecuencias perjudiciales respecto de la parte actora su entidad, si la chimena cumple con las normas impuestas por el Municipio local. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de OCTUBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
AL CONSULTOR TÉCNICO (JORGE ERNESTO CONTRERAS): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.- AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: No ha lugar debiendo ofrecerse prueba idónea para que un experto dictamine y compruebe los efectos dañosos.- Proveyendo la prueba ofrecida por HERNÁN HUMBERTO GUTIERREZ y MARIA ELENA ZUÑIGA, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ANA CECILIA QUIROGA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALEJANDRA PATRICIA MORALES, EDELFINA MIRAZO, PABLO FEDERICO PAYLLALEF, MARGARITA SEPULVEDA, MARIA CRISTINA GONZALEZ, GLADYS BALLESTER, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL (MAESTRO MAYOR DE OBRAS): Desígnase perito a RODOLFO SALINAS, con domicilio en Cipolletti 1349 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TÉCNICO (SEBASTIAN AROCA): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.- A LA INFORMATIVA: Téngase presente la adhesión formulada a la prueba informativa ofrecida por la parte actora. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro