Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13617-188-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-28

Carátula: RUA MYRIAM / KONDRATZKY NESYOR S/ INCIDENTE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13617-188-05

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUA MYRIAM C/ KONDRATZKY NESTOR E. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 13617-188-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la Sra. Defensora General hubo deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fecha 16/02/06 solicitando se expida sobre la posibilidad de efectivizar los embargos que hubiera peticionado.-

Si de la lectura de estos obrados se desprende que el único recurso deducido lo fue el de fs. 10 contra el decisorio de fecha 02/09/05 que fijara la cuota suplementaria que no satisfacía a la apelante, materia sobre la cual se expidiera el tribunal en el interlocutorio referido, es evidente que no se alcanza a apreciar algún concepto oscuro o error material que torne admisible el remedio que se intenta.-

Se destaca que la providencia de fecha 05/10/05 que denegara la posibilidad del embargo no resultó puntualmente recurrida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso -si así puede denominársele- que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso interpuesto.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro