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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13617-188-05
Fecha: 2006-04-28
Carátula: RUA MYRIAM / KONDRATZKY NESYOR S/ INCIDENTE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 13617-188-05
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUA MYRIAM C/ KONDRATZKY NESTOR E. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 13617-188-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la Sra. Defensora General hubo deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fecha 16/02/06 solicitando se expida sobre la posibilidad de efectivizar los embargos que hubiera peticionado.-
Si de la lectura de estos obrados se desprende que el único recurso deducido lo fue el de fs. 10 contra el decisorio de fecha 02/09/05 que fijara la cuota suplementaria que no satisfacía a la apelante, materia sobre la cual se expidiera el tribunal en el interlocutorio referido, es evidente que no se alcanza a apreciar algún concepto oscuro o error material que torne admisible el remedio que se intenta.-
Se destaca que la providencia de fecha 05/10/05 que denegara la posibilidad del embargo no resultó puntualmente recurrida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso -si así puede denominársele- que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso interpuesto.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro