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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0065/2013
Fecha: 2013-06-06
Carátula: RAGO PAULA BELEN C/ MARIÑO MIGUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo
EXPTE N° 0065/2013
CARATULA: RAGO PAULA BELEN C/ MARIÑO MIGUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2013.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado Miguel Mariño por el término de 15 días y a la demandada Provincia de Río Negro por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula al sr. Gobernador, Fiscal de Estado y al titular de Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 341 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro