Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-06

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: OFICIO PARA PEDIR INFORMES A CUALQUIER LUGAR

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

Viedma, de junio de 2013.-

Al Consejo de Desarrollo

de las Comunidades Indígenas

CO.DE.CI.

SU DESPACHO

OFICIO N°

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)" (Expte. Nº 0826/2007), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a los efectos de requerirle informe actualizado con relación a los siguientes puntos: 1) se expida sobre la situación actual de los miembros del pueblo mapuche en relación a la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, en particular respecto de la LOF CHE PASO HUENTELAF. 2) Se expida sobre las formas y modos de transmisión de las tierras desde el punto de vista cultural del pueblo mapuche.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, 27 de abril de 2009.- ... INFORMATIVA: CO.DE.CI. - Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas- en su carácter de órgano de aplicación de la ley integral del indígena nº 2287/88 a efectos que: 1) se expida sobre la situación actual de los miembros del pueblo mapuche en relación a la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, en particular respecto de la LOF CHE PASO HUENTELAF. 2) Se expida sobre las formas y modos de transmisión de las tierras desde el punto de vista cultural del pueblo mapuche.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-" y otra que dice: "Viedma, noviembre 28 de 2012.- Advirtiendo en este estado que a los fines de la dilucidación del presente resulta necesario contar con un informe actualizado del CODECI organismo de aplicación de la ley 26160 a la que adhiriera la Provincia de Río Negro cuya vigencia fuera prorrogada hasta el mes de noviembre del año próximo, en los términos del art. 36 inc. 2º del CPCC, líbrese oficio a la mencionada entidad en idénticos términos al oportunamente ordenado a fs. 288.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-"

Saludo a Ud. atentamente.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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