Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0035/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-06

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar liquidar astreintes

EXPTE. Nº 0035/2005

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO

Viedma, de junio de 2013.-

Toda vez que la providencia de fecha 21/03/13 fue notificada al sr. Mamani en fecha 09/04/13 (fs. 68) y en fecha 09/04/13 a fs. 71 obra informe respecto al cumplimiento del embargo dispuesto en autos, al pedido de liquidación de astreintes no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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