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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0035/2005
Fecha: 2013-06-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar liquidar astreintes
EXPTE. Nº 0035/2005
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ACOSTA DENIS EDGARDO S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2013.-
Toda vez que la providencia de fecha 21/03/13 fue notificada al sr. Mamani en fecha 09/04/13 (fs. 68) y en fecha 09/04/13 a fs. 71 obra informe respecto al cumplimiento del embargo dispuesto en autos, al pedido de liquidación de astreintes no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro