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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41984
Fecha: 2013-06-06
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolución
General Roca, 06 de junio de 2013.s-.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “OLIVIERI Velarmino Tomás C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CONSIDERANDO: A fs. 6 se presenta Belarmino Olivieri solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra el Dr. Ricardo Mandra y la Clínica Roca S.A.. a fs.10 se rectifica el nombre, siendo el correcto Velarmino Tomás Olivieri
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs. 21 y vta., el informe social de fs. 34/5 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs.44, 47 y 49, de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre del actor.-
A fs. 28 y 63 ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio. Si bien Clinica Roca S.A. impugnó el informe social a fs.43 y el perito le respondió a fs 57, lo que incide para evaluar el objeto de estos autos, no se ve alterado por tal circunstancia, puesto que las constancias de autos advierten que el actor se desenvuelve en un ámbito de modestas condiciones.-
A fs. 84 obra dictamen de Rentas.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Velarmino Tomás Olivieri a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra Ricardo Mandra y Clínica Roca S.A..-
Regulo los honorarios del Dr. Roberto Arias en $ 1.000 y Dr. Gabriel A. Savini en $ 300 .- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro