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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-14-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-14-C2013
Fecha: 2013-06-06
Carátula: MONTANGIE Rosa Maria S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Resolución
General Roca, 06 de junio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados MONTANGIE ROSA MARIA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
RESULTA: Que a fs.34/5 se presenta Rosa María Montangie interponiendo recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el proveido de fs.33.-
Esgrime que el espíritu del art. 78 del C.P.C., es evitar que se inicie este tipo de proceso con el fin de eximirse del pago de costas ya producidas e impedir que esto se torne en un proceso inescrupuloso. Que la demanda principal no se ha notificado a la parte contraria, no habiéndose creado costas o gastos. Que en el fin tuitivo de la norma no existe diferencia entre el momento de la fecha de interposición de la demanda y el estado actual en que se encuentra el proceso principal, por lo que no existiría perjuicio a la contraria.-
Expone que al interponer la demanda, aún no se sabía cual era el monto del proceso y determinación de los tributos, existe de este modo una causa sobreviniente con el dictamen de la Agencia de Recaudación Tributaria, que exige el pago del tributo de tasa de justicia, calculada en relación a los bienes objeto de demanda. Este hecho sobreviniente hace imposible afrontar el pago de los tributos y costas del proceso. Cita el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto entiende que de no hacerse lugar a lo solicitado, se le denegaría el acceso a la justicia.-
Sobre el tema es de consignar que la norma específica, fija claramente el principio en la materia y señala un momento determinado para iniciar el beneficio de litigar sin gastos: "hasta el momento de presentar la demanda principal", como toda norma el principio lleva una salvedad para "casos excepcionales" en base a circunstancias sobrevinientes debidamente alegadas y acreditadas.-
Esta salvedad no puede transformarse en principio, que es lo que ocurriría por inadvertencias de los litigantes al momento de promover la demanda. En la especie, en la causa principal aún la Agencia de Recaudación Tributaria no se ha expedido concretamente. En efecto, en los autos caratulados: "Montangie Rosa María c/ Perez Jorge Valentín s/ Sucesión s/ División de Condominio (Ordinario)" (Expte No 42.356-III-12), a fs.71 la entidad pública dictamina que para la determinación de las cargas fiscales deberá acompañarse certificado de valuación de los automotores denunciados. De ello se infiere que la actora deduce un monto inaccesible, tal vez por la cantidad de bienes que enuncia a fs.67/8, puesto que entre ellos existen sólo dos automotores.-
De modo que aún no se cuenta con montos determinados para abonar por esos conceptos. Sin perjuicio de ello, en esta instancia se estima que aún no se ordenó ni por lo tanto se notificó el traslado de la demanda, que los autos se mantuvieron con la medida previa para que se expidiera la Agencia de Recaudación Tributaria y que en la decisión que correspondiera a estos autos, también interviene la entidad mencionada para su control.-
En mérito a esos presupuestos, entiendo que cabe acceder a lo solicitado, no por la normativa tan especial y general como lo es el Pacto de San José de Costa Rica, que impondría mayor esfuerzo interpretativo para evaluar la petición.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por ROSA MARIA MONTANGIE y dar inicio al trámite solicitado, dejando sin efecto el auto de fs.33.-
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a los futuros demandados y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C. Notifíquese con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Denúnciese los herederos y domicilios de JORGE VALENTIN PEREZ a fin de citarlos en las mismas condiciones fijadas precedentemente.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-
Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Atento a la forma en que se ha decidido, no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese .
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro