Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40859

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-06

Carátula: FERRONI Raimundo Antonio y PECHE Maria de los Angeles S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 06 de JUNIO de 2013.=

Téngase presente Por la 1° y 2° etapa, regulo los honorarios de la Dra. Paola Cerutti en la suma de $ 22.000 .-

Por parte de la 3er. etapa regulo los honorarios de la Dra. Paola Cerutti en la suma de $ 5.000 .- (M.B. $ 236.640,30.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Atento lo manifestado por el Escribano interviniente a fs. 40 vta., déjase sin efecto lo ordenado a fs. 50, último párrafo-

Delégase al Escribano la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas como asimismo los libres deudas correspondientes.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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