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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42188
Fecha: 2013-06-06
Carátula: FERNANDEZ Juan Carlos C/ TORRES Gustavo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "FERNANDEZ Juan Carlos C/ TORRES Gustavo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42188)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,40 horas del día 06 de junio de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Natalia Fabiana San Miguel, y el Dr. GUSTAVO ARIEL TORRES con su propio patrocinio. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: actos y gestiones realizadas por el demandado, en la asistencia profesional que solicitara el actor, calidad, objetivos propuestos y su resultado tomando en cuenta la situación particular que caracterizaba el caso.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba, la que se fija para el día 8 de octubre de 2013 a las 8,30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 96 y 107, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL; Líbrese oficio a ANSES a fin de que remita el Expte. jubilatorio del actor.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Anses, Colegio de Abogados Gral. Roca, Dra. Claudia D'alicandro, Cemedyar, Dr. Juan Carlos Bonfliglio, Dr. Carlos Sosa, Dra. Marta Lopez Raffo, Dr. Fabricio Lopez, Dr. Sergio Martin, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desistida en este acto por no ser hecho controvertido. - A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OSVALDO MOLINA, JUAN PABLO CEREZUELA y JUAN CARLOS CEREZUELA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO ARIEL TORRES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL INFORMATICA: Desígnase perito al Lic. EDUARDO DANIEL CUOMO, con domicilio en La Plata 62 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado a fs. 122/3, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JUAN PABLO CEREZUELA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula. Respecto a BÁRBARA FERNÁNDEZ y GABRIELA FERNÁNDEZ, no ha lugar por lo previsto en el art. 427 del C.P.C. por ser hijas del actor.- A LA INFORMATIVA (Subsidiaria): Líbrese oficio al Correo Argentino, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JUAN CARLOS FERNANDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro