Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-49-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-49-C2013

Fecha: 2013-06-06

Carátula: CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)

Descripción: INICIO

NOTA: Se deja constancia que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, tramita el expte. "CAMACHO EDUARDO NELSON S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (M-2RO-53-C3-13).-

Secretaría, 6 de junio de 2013.s-

General Roca, 6 de junio de 2013.s-

Por presentado, parte y con domicilio, habiéndose recibido del Juzgado Civil 9, hágase saber el Juez que entenderá en la causa.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, tramita el expte. ROJO ISMAEL, ROJO JOSE RAMÓN Y ARANZABAL IGLESIAS AURORA S/SUCESION (38285), en los cuales a fs. 87 obra resolución de fecha 27 de octubre de 2008 en la que se declara en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ISMAEL ROJO DEL VAL, le sucede en caracter de único y universal heredero su hijo: JOSE RAMON, de apellidos: ROJO- ARANZABAL, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite AURORA ARANZABAL IGLESIAS, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-Que por fallecimiento de JOSE RAMON le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Fabiola Carolina, Karina Janet de apellidos ROJO-MUÑOZ y Franco Rodrigo de apellido ROJO-MILLALEN, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite INÉS ISABEL MUÑOZ.- Que por fallecimiento de AURORA ARANZABAL IGLESIAS, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus nietos Fabiola Carolina, Karina Janet de apellidos ROJO-MUÑOZ y Franco Rodrigo de apellido ROJO-MILLALEN, en representación de su hijo premuerto José Ramón Rojo.

A fs. 124/5 obra cesión de derechos y acciones realizada por Karina Janet Rojo y Fabiola Carolina Rojo, a favor de Alfonso Martinez Perez.-

A fs. 131 no se aprueba la cesión, atento los embargos trabados en el expediente sucesorio.-

Secretaría, 6 de junio 2013.-

General Roca, 6 de junio de 2013.s-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

A la medida cautelar: Sin perjuicio de la prueba que deba rendirse en autos, siendo eficaz el documento obrante a fs. 4 los autos: PARRA SEGURA MIGUEL C/CAMACHO EDUARDO S/EJECUTIVO (31520-IV-99), al sólo efecto de merituar la verosimilitud del derecho, decrètase la anotaciòn de litis respecto del inmueble DC 05-1-J-008-01-A Matrícula 133353 a cuyo efecto, lìbrese oficio al RPI., siempre y cuando dicho inmueble conste con la titularidad de Ismael Rojo C.I. 47.802 RN.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro