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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26468/13
Fecha: 2013-06-05
Carátula: GOYE OMAR S QUEJA EN GOYE OMAR S APELACION A RESOLUCION Nº 1 JEM JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE EXPTE.Nº 19/2013 TEP S/ QUEJA
Descripción: Sentencia
///MA, 05 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE OMAR S QUEJA EN GOYE OMAR S APELACION A RESOLUCION Nº 1 JEM JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE EXPTE.Nº 19/2013 TEP S/ QUEJA" (Expte. N°26468/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 23/30 por el actor contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial del 26 de abril de 2013 que denegó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de dicho Tribunal que no hizo lugar al pedido de nulidad formulado por Omar Goye, contra la Resolución Nº 1-JEM-13, de fs. 130/142 de la Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche, respecto a la lista de concejales municipales del Frente Grande.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Tribunal Electoral Provincial rechazó el recurso de casación intentado por extemporáneo, en virtud de lo dispuesto en el precedente “CARO” (STJRNCO: Se. Nº47/07) y lo dispuesto en el art. 122 del Código Electoral y de los Partidos Políticos (conforme copia obrante a fs. 19). - - - - - - - - - - - - - - --
-----Precisó que frente a una notificación acaecida el 05/04/13 (cf. fs. 192 y vta), el plazo de cinco días que el Superior Tribunal entendió aplicable para habilitar su intervención en materia electoral, había perimido a las dos primeras horas del día 15/04/13, mientras que el recurso intentado fue presentado el 19/04/13 (cf. fs. 209). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En la presente queja el actor afirma que se debe aplicar el art. 286 del CPCC, es decir: diez días, y por ende la casación está presentada en tiempo y forma. Arguye que en este caso el Superior Tribunal no puede constituirse en tribunal ordinario de alzada y si en Tribunal extraordinario de casación. - - - - - - -
-----Ingresando liminarmente al estudio de admisibilidad del recurso intentado, se tiene presente que este Tribunal ha dicho en autos "AGRUPACIÓN CELESTE S/QUEJA EN: AGRUPACIÓN CELESTE P. J. S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN 08/2013 PAR. JUSTICIALISTA" (Se. Nº 27/13), que: “en "CARO" (Se. Nº 47/2007), se avanzó en la tesis que fijó criterio jurisprudencial en cuanto a los alcances de la competencia extraordinaria de nuestro Superior Tribunal de Justicia para entender en cuestiones del derecho electoral de la Provincia de Río Negro, a quien el constituyente le asignó el fuero especial previsto en el Art. 213 de la Constitución Provincial y se encuentra reglada en el art. 42 de la Ley K Nº 2430, por lo que entiende en grado de “apelación” en las cuestiones que se motiven por el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos, como así también en las vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siendo entonces de aplicación la previsión normativa del art. 122 del Código Electoral y de los Partidos Políticos, en cuanto el mencionado recurso debe ser interpuesto en el plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia del Tribunal Electoral Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues entonces, como bien señala el Tribunal Electoral Provincial, resulta aplicable la previsión normativa del art. 122 del Código Electoral y de los Partidos Políticos. - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de queja intentado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Eduardo Roumec dijo:- - - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA , dijo:- - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 23/30, por el actor confirmando la sentencia del Tribunal Electoral Provincial del 26 de abril de 2013, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Sergio M.Barotto por encontrarse en comisión de servicios, no obstante haber participado del acuerdo. Conste.- - - - - - - - --
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro