Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0247/2013

N° Receptoría: A-1VI-27-C2013

Fecha: 2013-06-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SECO LOPEZ JOSE S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de junio de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SECO LOPEZ JOSE S/ ORDINARIO" Expte. n° 0247/2013 - Receptoría nº A-1VI-27-C2013; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 26/29 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y promueve juicio por cobro de pesos contra el sr. José Seco López.

II.- Que a fs. 62 la parte actora denuncia la sucesión del demandado, a fs. 71 sus herederos y a fs. 87 se les corre el traslado de la demanda.-

III.- Que a fs. 93 la Provincia de Río Negro acompaña acuerdo transaccional realizado con el sr. Jorge Ariel Seco López, quien lo hace por derecho propio. Seguidamente y previo requerimiento del tribunal, a fs. 95 la sra. Claudia Marcela Seco López comparece por derecho propio y expresa su conformidad con el convenio arribado.-

IV.- Que a fs. 91/92 obra acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "Entre la Provincia de Río, representada en este acto por la apoderada de la Fiscalía de Estado Dra. María Valeria Coronel, en adelante designado "EL ACREEDOR" por un lado y el Sr. Ariel SECO LOPEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Aramburú (en adelante el "DEUDOR") por otro lado, convienen en celebrar el presente acuerdo de pago sujetándose a las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA: La Provincia de Río Negro ha iniciado demanda ordinaria por cobro de pesos, por la deuda que el Sr. José Seco López detentaba respecto del ex Banco de la Provincia de Río Negro, Sucursal Viedma...SEGUNDA: EL DEUDOR acepta y reconoce adeudar a favor de LA PROVINCIA la suma de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil) en concepto de Capital, $ 4851,00 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno) en concepto de Honorarios y $ 900 (Pesos Novecientos) en concepto de costas, todo ello de acuerdo a la liquidación que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. TERCERA: El monto por capital, intereses y costas establecido en la cláusula anterior será abonado de la siguiente manera: 1) El capital será abonado mediante transferencia de la cantidad de títulos correspondientes en la cuenta comiente de la Provincia de Rio Negro, (cuenta Comitente Nº 48825, Depositante 1130, Banco Patagonia S.A.). 2) Los honorarios de los Dres. Ignacio Racca y María Valería Coronel, por medio de cheque al portador. 3) El pago de las costas será efectivizado mediante el pago bancario con el formulario correspondiente. CUARTA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor, el presente en forma automática quedará sin efecto y sin interpelación previa, el acreedor continuará con las gestiones coactivas de cobro, tomándose tan solo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente.- ..."

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 91/92, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Ignacio Andrés Racca y María Valeria Coronel, en conjunto, en la suma de $ 4.851 y regular los de los Dres. Silvia Aramburú y Alba Schiavi, en forma conjunta, en la suma de $ 2.100. M.B.: $ 30.000. Coef. 7 % (arts. 8, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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