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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0287/2013
N° Receptoría: A-1VI-31-C2013
Fecha: 2013-06-05
Carátula: OLIVERO FABIANA CARINA C/ PIE YURI FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0287/2013
CARATULA: OLIVERO FABIANA CARINA C/ PIE YURI FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2013.-
Tiénese presente y, en tal sentido, recaratúlense las actuaciones.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten, oponga excepciones y acompañen la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro