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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0411/2010
Fecha: 2013-06-05
Carátula: GREGORINI ATILIO, GREGORINI ARGENTINO Y LICERA ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACUMULA SUCESION INICIADA EN EL 1 EN TRAMITE MAS AVANZADO
EXPTE. Nº : 0411/2010.-
CARATULA: GREGORINI ATILIO, GREGORINI ARGENTINO Y LICERA ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de junio de 2013.-
Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-
Habiéndose recibido el Expte. nº 0391/12/J1 "Gregorini y Licera" del Juzgado Civil nº 1 y surgiendo de ambas causas su vinculación y conexidad entre sí, corresponde acumular las actuaciones recibidas a estas actuaciones para la prosecución por ante este Juzgado. Notifíquese y recaratúlense en tal sentido.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que se ha activado la prosecución de las presentes actuaciones, corresponde proceder a su desarchivo. A los fines de su conocimiento, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial.-
En consecuencia, proveyendo a fs. 62/63:
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ALBA LICERA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera Liliana Elizabeth Gregorini.-
Previo a publicar los edictos ordenados precedentemente y por economía procesal, manifiéstese con respecto a los edictos ordenados a fs. 20, cuya constancia de retiro y copia obran a fs. 37vta. y a fs. 38, respectivamente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro