Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1024/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-05

Carátula: GOMEZ LAURA SANDRA S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA: UNICA

Viedma, de junio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOMEZ LAURA SANDRA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 1024/00/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 35 se presenta la sra. Sandra Laura Gomez, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que a la fecha la menor Jazmín Lilén Sepúlveda de 13 años vive con su mamá Jéssica Lorena Sepulveda, quien hoy es mayor de edad, quien también comparece y presta su conformidad con lo requerido. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 23 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre la menor Jazmin Lilen Sepulveda.-

Que a fs. 36 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por LAURA SANDRA GOMEZ (DNI N° 17.536.394), sobre la menor JAZMIN LILEN SEPULVEDA (DNI N° 42.448.012).-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Leandro Ariel Segismondi en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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