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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0272/2013
N° Receptoría: F-1VI-48-C2013
Fecha: 2013-06-05
Carátula: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: TESTAMENTARIA - CONF. AG. FISCAL - SE ABRE Y CITA A HER.
EXPTE. Nº 0272/2013
CARATULA: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, junio de 2.013.-
Por evacuada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal, tiénese presente.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dictaminado por la sra. Agente Fiscal, declaro extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de Celia Antonia Estevanacio. Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Notifíquese al legatario Carlos Eduardo Sacco para que se presente dentro del plazo de 30 días (art. 707 del C.Pr.).-
Previo a todo, cúmplase con la reposición dispuesta a fs. 12.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro