Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0272/2013

N° Receptoría: F-1VI-48-C2013

Fecha: 2013-06-05

Carátula: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: TESTAMENTARIA - CONF. AG. FISCAL - SE ABRE Y CITA A HER.

EXPTE. Nº 0272/2013

CARATULA: ESTEVANACIO CELIA ANTONIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Viedma, junio de 2.013.-

Por evacuada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal, tiénese presente.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dictaminado por la sra. Agente Fiscal, declaro extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de Celia Antonia Estevanacio. Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Notifíquese al legatario Carlos Eduardo Sacco para que se presente dentro del plazo de 30 días (art. 707 del C.Pr.).-

Previo a todo, cúmplase con la reposición dispuesta a fs. 12.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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