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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2006
Fecha: 2013-06-05
Carátula: ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: ACLARAT. PARA INCLUIR EN LA REG. HON. A UN ABOGADO
Viedma, de junio de 2013.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expte. nº 0342/2006.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 164 se presenta el letrado patrocinante de la peticionante y solicita se lo incluya en la regulación de honorarios efectuada en la resolución dictada a fs. 161.-
Que atento lo solicitado, teniendo en cuenta que de las constancias de autos surge la actuación del peticionante y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde incluir en el Auto Interlocutorio nº 56, folio nº 69 de fecha 21/05/13 en la regulación de honorarios efectuada al Dr. Allende, al Dr. Fernando Osvaldo Ruiz, en forma conjunta.-
RESUELVO:
I.- Incluir al Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la regulación de honorarios efectuada en el Auto Interlocutorio nº 56 obrante al folio nº 69 de fecha 21/05/13, en el sentido que los honorarios regulados al letrado de la parte peticionante corresponden a los Dres. Eduardo Antonio Allende y Fernando Osvaldo Ruiz, en forma conjunta.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro