Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0467/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-05

Carátula: CREDISUR S.R.L. C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0467/2012

CARATULA: CREDISUR S.R.L. C/ BERTHE CARMEN MARIA S/ EJECUTIVO

Viedma, de junio de 2013.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 35.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 35, toda vez que los intereses compensatorios se aplicaron desde la fecha de creación del pagaré y los punitorios desde la fecha de notificación de la sentencia monitoria dictada en autos, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Toda vez que el monto en cuestión no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz, a la apelación interpuesta subasidiariamente, no ha lugar por improcedente (conf. art. 242 último párrafo del CPCC).-

Rosana Calvetti

Juez

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