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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0326/2013
N° Receptoría: D-1VI-320-C2013
Fecha: 2013-06-05
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ ZAHER CLAUDIO MARTIN S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA PVE
EXPTE. Nº : 0326/2013.-
CARATULA: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ ZAHER CLAUDIO MARTIN S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA".-
VIEDMA, de junio de 2013.-
Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie de la solicitud de tarjeta y en su caso reconozca la deuda que se reclama, fíjase la audiencia del día 24 de junio de 2013 a las 9 hs., a la que deberá comparecer el Sr. Claudio Martín Zaher munido de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos la correspondiente cédula de notificación (art. 125 inc.2º del CPCC).-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo y restantes medidas solicitadas, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro