Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0325/2013

N° Receptoría: F-1VI-61-C2013

Fecha: 2013-06-05

Carátula: AIZA LUCIANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0325/2013.-

CARATULA: "AIZA LUCIANO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de junio de 2013

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada. Toda vez que las copias de partidas de nacimiento carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de LUCIANO AIZA.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Existiendo diferencia en el nombre de la cónyuge del causante conforme surge de la copia de libreta de familia (fs. 6) y de la demás documentación presentada, a los fines de acreditar su vínculo acompáñese a autos el correspondiente certificado de matrimonio.-

Sin perjuicio de ello y conforme documentación incorporada, tiénese por acreditado, al solo efecto de la tramitación del presente sucesorio, que Luciano Aiza y Luciano Aiza Ochoa era una misma y única persona.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro