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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0325/2013
N° Receptoría: F-1VI-61-C2013
Fecha: 2013-06-05
Carátula: AIZA LUCIANO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0325/2013.-
CARATULA: "AIZA LUCIANO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de junio de 2013
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada. Toda vez que las copias de partidas de nacimiento carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de LUCIANO AIZA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Existiendo diferencia en el nombre de la cónyuge del causante conforme surge de la copia de libreta de familia (fs. 6) y de la demás documentación presentada, a los fines de acreditar su vínculo acompáñese a autos el correspondiente certificado de matrimonio.-
Sin perjuicio de ello y conforme documentación incorporada, tiénese por acreditado, al solo efecto de la tramitación del presente sucesorio, que Luciano Aiza y Luciano Aiza Ochoa era una misma y única persona.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro