Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-05

Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 1261/2010

CARATULA: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 05 días del mes de junio de 2013, siendo las 12:40 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. CARLOS MANUEL ALEJANDRO AGUADA (DNI Nº 31.359.461) y el sr. VALENTÍN ALEJANDRO AGUADA (DNI Nº 12.382.811) junto a su letrado Dr. Juan Pablo Beacon y el Dr. Martín Lejarraga, quien lo hace en representación de la compañía aseguradora "La Mercantil Andina SA", a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna, y la parte actora solicita se aplique el apercibimiento dispuesto por el art. 362 respecto de la Sra. Analia Virgina CALVO. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente las partes coinciden respecto del lugar, dia, hora y vehículos intervinientes en la colisión objeto de autos, y en razón de ello, se fija como objeto de prueba la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad que le incumbe a la demandada respecto de los daños que se hubieren producido y su cuantificación. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera, y desiste, ante el reconocimiento efectuado por la contraria, de la informativa dirigida al Diario Al Dia. Corrido traslado a la contraria formula oposición de los puntos e) y f) de la prueba pericial accidentologica por entender que ellos exceden la incumbencia del perito. La actora sostiene la produccion de dicha prueba por entender lo contrario. En lo que respecta a la prueba pericial mecanica, y por similares motivos a los expuestos precedentemente la parte demandada se opone a la produccion del punto b), y la actora la sostiene con identicos argumentos. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y desiste de la informativa dirigida al Correo Argentino y al Hospital Artemides Zatti, y del punto d) de la pericial accidentologica, solicitando se agregue la frase "el dia del hecho" al final del punto e), con lo que la actora presta conformidad. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales se fijen con posterioridad a la produccion de la prueba restante. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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