include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2005
Fecha: 2006-04-27
Carátula: ULLUA ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, abril de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ULLUA ALBERTO RUBEN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARIO" Expte. n° 0426/2005; para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 10/14 se presentó el sr. Alberto Rubén Ullua, por medio de apoderado, e inició demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro, por la suma de $ 182.301. Acompañó documental, fundó en derecho y pidió costas.-
2.- Que a fs. 35/45 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y opuso al progreso de la acción la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, subsidiariamente contestó la demanda, ofreció prueba y fundó en derecho.-
3.- Que a fs. 47/51 se presentó la parte actora y peticionó el rechazo total de la excepción interpuesta con costas, en base a las argumentaciones allí esbozadas.-
4.- Que en base a lo expresado, cabe mencionar que la excepción de defecto legal se encuentra regulada por el art. 347 inc. 5º del C. Pr. y procede cuando el escrito de demanda se presente como una pieza jurídica un tanto oscura, de modo que su lectura imposibilite determinar la cosa demandada, o bien si el monto es impreciso; sin embargo, acerca de la gravedad que deben tener dichas omisiones o imprecisiones, se ha dicho que "las falencias de que en los indicados aspectos puede adolecer la demanda deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privando a éste de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba" (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil , Tº VI, pág. 111).-
Sobre el particular y analizado el caso de autos, se advierte que de la lectura del escrito de demanda -fs. 10/14- aparece claro y preciso el reclamo formulado, concretamente el pago por los daños y perjuicios sufridos por el hurto de elementos del camión Mercedes Benz, según constancia que obra en los autos "Cuerpo de Seguridad Vial s/ investigación hurto", que fuera ofrecido por la actora como documental en poder de terceros, más no se observan evidentes errores en el modo de redactar la demanda con los cuales se omitieran detallarse sus aspectos sustanciales -léase falta de individualización del accionado, imprecisión en la causa petendi o en el objeto reclamado.- En definitiva, todas estas circunstancias, sumada a la interpretación restrictiva que debe hacerse de la excepción en cuestión, llevan a concluir que la demandada en nada se vio impedida de ejercer su derecho de defensa, siendo en consecuencia improcedente la misma. En este sentido se ha dicho: "La oscuridad y omisión que fundamenta la interposición de la defensa de defecto legal debe ser de una magnitud tal que coloque a quien debe contestar la demanda en un real e indiscutible estado de indefensión, por resultarle imposible la contingencia de contradecir" (CNCiv., Sala A, 28/8/95, ED, 168-330; íd., Sala E, 31/3/95, LL, 1996-B-742, 38.649-S; íd., Sala H, 9/5/96, LL, 1997-A-278; íd., Sala J, 15/9/95, LL, 1996-B-110; CNFedContAdm, Sala II, 9/5/96, LL, 1996-E-106). Por todo ello la excepción articulada debe ser rechazada.-
5.- Que en cuanto a las costas, atento el resultado obtenido, deben imponerse a la parte demandada (conf. art. 68 C.Pr.).-
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la parte demandada a fs. 35/45.-
II.- Imponer las costas a la Provincia de Río Negro (art. 68 C. Pr.) y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro