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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/99/5
Fecha: 2006-04-27
Carátula: HUAYQUIAN ZULEMA ESTER C/ RAMIREZ DARIO JORGE S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, abril de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: HUAYQUIAN ZULEMA ESTER C/ RAMIREZ DARIO JORGE S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO Expte. n° 0575/99/5; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 32 se presentó la sra. Zulema Ester Huayquian, por derecho propio y promovió juicio de liquidación de la sociedad conyugal contra el sr. Dario Jorge Ramirez.-
II.- Que a fs. 108 se presentó el sr. Darío Jorge Ramirez por derecho propio.-
III.- Que a fs. 108 las partes acordaron lo siguiente: "que venimos por la presente a denunciar como únicos bienes gananciales de la ya disuelta sociedad conyugal, las acreencias declaradas a favor del sr. Ramirez Darío Jorge en los autos: "Ragadale Jorge D. y otros c/ Hipasam s/ Demanda laboral por diferencias salariales", Expte. n° 393/90 que tramitan por ante el Juzgado Federal de esta ciudad. Que de dichos valores le corresponde el 50 % de gananciales a la sra. Zulema Ester Huayquian y se encuentran actualmente cautelados con medida cumplimentada mediante nota de colocación n° 738, girada a la Caja de Valores S.A. con fecha 02/07/04, por un total de bonos consolidación 4° serie 2 % moneda nacional $ 5.882, depósitos realizados a la orden de este Juzgado y a nombre de los autos de referencia. En consecuencia venimos a solicitar se dicte sentencia ortorgando el 50 % del crédito arriba mencionado a la sra. Zulema Ester Huayquian, y se ordene la transferencia de los bonos de consolidación BOCON, en moneda nacional 4° serie 2 % que se encuentran depositados en concepto de embargo preventivo en la Caja de Valores S.A., según constancias obrantes a fs. 87/90, a la cuenta comitente n° 111178824, depositante n° 1130, denominación cuenta: Huayquian Zulema Ester, Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma....-"
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 108, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana LLambay en la suma de $ 400 (10 jus) y los del Dr. Luis Prieto Taberner en la suma de $ 120 (3 jus) (arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente líbrese el oficio pertinente a la Caja de Valores S.A..-
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Poder Judicial de Río Negro