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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0477/2005
Fecha: 2006-04-27
Carátula: HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: DECLARA REBELDIA
EXPEDIENTE N° 0477/2005
AUTOS: HOLLMANN EDUARDO CARLOS C/ MONTANINI RICARDO OSCAR S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.006.-
Conforme a lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declárese rebelde en juicio al demandado.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento el estado de autos y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A tal fin y en los términos del artículo 489 del C. Pr., fíjase audiencia para el día 14 de junio de 2006 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer personalmente las partes ante el Suscripto munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra (art. 125 del CPCC) .-
Proveyendo a fs. 26: Tiénese presente.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro