Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1443/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-27

Carátula: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS

Descripción: PJROV.VARIAS J (J)

EXPTE. Nº 1443/00/5.-

CARATULA: CORRIBOLO IVANA GABRIELA C/ CASTILLO HECTOR EUGENIO S/ ALIMENTOS.-

Viedma, abril de 2.006.-

Proveyendo a fs. 57: Agréguese.-

Proveyendo a fs. 58: Por contestado el traslado conferido a fs. 56, 2do. párrafo.-

Atento al estado y constancias de autos, no habiendo manifestado oposición alguna el demandado con relación al traslado conferido a fs. 31, 1er. párrafo y de conformidad a lo dispuesto por el art. 646 del C. Pr., modifícase la forma de percepción de la cuota alimentaria homologada en autos, en consecuencia, líbrese oficio al Consejo Provincial de Educación a efectos de que proceda a descontar el 20% de los haberes que percibe el sr. Héctor Eugenio Castillo, D.N.I. N° 20.450.878, con mas las asignaciones familiares que percibe por sus hijos Enzo Castillo Corribolo y Eros Castillo Corribolo, debiendo depositar dicha suma en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Hágase constar la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la sra. Ivana Gabriela Corribolo, D.N.I. N° 26.585.614, por ventanilla y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos en concepto de cuota alimentaria.-

A lo demás, oportunamente si correspondiere, debiendo estarse al informe que se agrega y, en su caso, practicarse la correspondiente liquidación de las cuotas alimentaria que se reclaman como impagas.-

Proveyendo a fs. 59/161: Agréguense.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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