Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-27

Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, abril de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CASAS LUZBEL c/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO", Expte. Nº 0564/2005, para dictar sentencia, de los que resulta;

1) Que a fs. 13/14, se presentó la sra. Luzbel Casas, por medio de apoderados, e interpuso demanda de desalojo en contra de la sra. María Francisca Mirán, en relación al inmueble ubicado en calle Mitre 265 local 3 de la ciudad de Viedma. Expresó que celebró un contrato de locación con la demandada, por el cual daba en alquiler un inmueble de su propiedad con destino para la actividad comercial. Continúa diciendo que no obstante el vencimiento del contrato, la demandada continuó ocupando el bien, siendo además irregular con los pagos de los períodos locativos durante la vigencia del contrato. Acompañó documental, ofreció prueba, concretó su petitorio y solicitó se haga lugar a la demanda.-

2) Que corrido el respectivo traslado de ley, a fs. 22 se presentó la sra. María Francisca Mirán, por derecho propio, y ofreció entregar el inmueble en cuestión el día 31/12/2005, prestando conformidad a ello la actora a fs. 24.-

3) Que a fs. 26 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y solicitó se declare la cuestión de puro derecho, en virtud de no haberse suscripto convenio alguno ni haberse realizado la entrega del inmueble a la actora. Así a fs. 27 se declaró la cuestión de puro derecho y a fs. 31 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quien la intenta está legitimado para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612). Atento a las consideraciones expuestas y los términos en que ha quedado planteada la litis, teniendo en cuenta el contrato de locación que se encuentra reservado por Secretaría bajo el registro C-68/05 y que en copia obra a fs. 5/6, así como la diligencia de fs. 17 cumplida en los términos del art. 684 del C.Pr., considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 C.Pr.), correspondiendo, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

2) Que se funda la presente acción en la existencia de un contrato de locación entre las partes, persiguiéndose la restitución del bien inmueble, en virtud de la falta de pago del mismo por parte de la demandada, que no fuera desconocida por ésta y dada la postura procesal de reconocimiento asumida por la demandada y no habiendo elementos para considerar injustificado el reclamo de la sra. Luzbel Casas, surge, en consecuencia exigible el deber de restituir el inmueble en cuestión.-

3) Que en base a lo dicho, entiendo que se encuentran acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta, con costas a la demandada, en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.Pr.). En relación a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, atento el monto del contrato, se determinan en 15 jus por la representación de la actora y en 10 jus para la patrocinante de la demandada.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

-.I. Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la sra. Luzbel Casas y ordenar a la sra. María Francisca Mirán y/o quien resulte ocupante, que desocupen en el plazo de 10 días de notificada la presente el inmueble sito en calle Mitre 265 local 3 de Viedma (R.N.), bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 inc. 1º del C.Pr).-

-.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.).-

-.III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Ernesto Sabbatella y Maximiliano Faroux, en conjunto, en la suma de $ 600 (15 jus) y los de la Dra. Verónica Santolíquido en la suma de $ 400 (10 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

-.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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