Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00002-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-05

Carátula: ESCRITOS Nº 2 / S/ VARIOS

Descripción: FERIA DE JULIO- RESOLUC. 333/13

Expte. nro.: 00002-000-05

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

R E S O L U C I O N NRO.: 333/13

VIEDMA, 31 de mayo de 2013.-

-----VISTO: el expediente N° RH-13-0203 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/feria judicial julio/2013”, y

C O N S I D E R A N D O:

-----Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nro. 2430, se establece un receso judicial de no más de doce (12) días, a mediados del año judicial.-

-----Que a efectos de evitar los inconvenientes que en la prestación del servicio judicial ocasionan las compensaciones de feria de los agentes que permanecen en turno, se hace necesario fijar el régimen que deberá observarse para su nominación en las distintas circunscripciones judiciales por los respectivos Tribunales Colegiados de Superintendencia General, Secretarías de Superintendencia del STJ y de la Procuración General y Organismos Auxiliares.-

Por ello,

EL SR. PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Y LA SRA. PROCURADORA GENERAL

R E S U E L V E N :

ART.1º) DISPONER el receso judicial invernal del año 2.013 desde el 08 al 19 de julio inclusive.-

ART.2º) HACER SABER a los Tribunales Colegiados de Superintendencia General, a las Superintendencias de los Ministerios Públicos y los demás Organismos del Poder Judicial que el régimen a observarse durante el mencionado receso se ajustará a las siguientes previsiones:

Permanecerán en funciones según determine en cada caso el Tribunal Colegiado de Superintendencia General:

a) En la Ira. Circunscripción Judicial:

- Dos Jueces de Cámara.-

- Un Secretario de Cámara.-

- Dos Empleados de Cámara Criminal, uno de Cámara Laboral y uno de Cámara Civil.

-Un Juez de Instrucción o Correccional para actuar

en ese carácter.- (no es necesaria la permanencia

de titulares, los que pueden ser subrogados).-

- Un Secretario de Instrucción.-

- Un Juez de 1ra. Instancia Civil o de Familia.-

- Un Secretario Civil o de Familia.-

- Un empleado por cada Juzgado de 1ra. Instancia.-

- Un Oficial de Justicia u Oficial Notificador.-

- Un Médico Forense.-

- Un empleado Cuerpo Médico Forense.-

b) En la IIda. Circunscripción Judicial:

En GENERAL ROCA:

- Dos Jueces de Cámara.-

- Un Secretario de Cámara.-

- Un empleado de Cámara Civil, uno de cada Cámara del Crimen y uno de cada Sala de la Cámara de Laboral.-

- Un Juez de 1ra. Instancia Civil

- Un Juez de Familia.-

- Un Secretario Civil o de Familia.-

- Un Juez de Instrucción o Correccional para actuar

en ese carácter.- (no es necesaria la permanencia

de titulares, los que pueden ser subrogados).-

- Un Secretario de Instrucción.-

- Un empleado por cada Juzgado de 1ra. Instancia.-

- Un Médico Forense.-

- Un empleado Cuerpo Médico Forense.-

- Dos Oficiales de Justicia.-

En CHOELE CHOEL:

-Un Juez de 1ra. Instancia.-

-Un Secretario de 1ra. Instancia.-

-Un Empleado fuero civil y uno fuero penal.-

En VILLA REGINA:

-Un Juez de 1ra. Instancia.-

-Un Secretario de 1ra. Instancia.-

-Un Empleado fuero civil y uno fuero penal.-

c) En la IIIra. Circunscripción Judicial:

- Dos Jueces de Cámara.-

- Un Secretario de Cámara

- Dos empleados de Cámara del Crimen, Un empleado de Cámara Laboral y un empleado de Cámara Civil.-

- Un Juez de Instrucción o Correccional para actuar

en ese carácter. (No es necesaria la permanencia

de titulares, los que puedan ser subrogados).-

- Un Secretario de Instrucción.-

- Un Juez de 1ra. Instancia Civil.-

- Un Juez de Familia.-

- Un Secretario Civil o de Familia.-.-

- Un empleado por cada Juzgado de 1ra. Instancia.-

- Un Médico forense.-

- Un empleado del Cuerpo Médico Forense.-

- Un Oficial de Justicia.-

d) En la 4ta. Circunscripción Judicial

En CIPOLLETTI:

- Dos Jueces de Cámara.-

- Un Secretario de Cámara.-

- Un Empleado de Cámara Civil, Un empleado de Cámara Laboral y dos empleados de Cámara en lo Criminal.-

- Un Juez de 1ra. Instancia Civil

- Un Juez de Familia.-

- Un Secretario del fuero civil o de familia.-

- Un Juez de Instrucción.-

- Un Secretario.-

- Un empleado por cada Juzgado de 1ra. Instancia.-

- Un Médico Forense (turno compartido con Gral.

Roca).-

- Un empleado del Cuerpo Médico Forense.-

Un Oficial de Justicia.-

ARTICULO 3°): HACER SABER a la Superintendencia de los Ministerios Públicos y los demás Organismos del Poder Judicial que el régimen a observarse durante el mencionado receso se ajustará a las siguientes previsiones:

a) En la Procuración General:

- Un empleado.

b) En la Ira. Circunscripción Judicial:

- Un Agente Fiscal.-

- Dos Defensores.-

- Un Profesional OFAVI.-

- Dos empleados de Fiscalía, dos empleados UFAP y dos empleados de Defensoría.-

c) En la IIda. Circunscripción Judicial:

En GENERAL ROCA:

- Un Agente Fiscal.-

- Dos Defensores.-

- Un Profesional OFAVI.-

- Dos Empleados de Fiscalía, dos de UFAP y dos empleados de Defensoría.-

En CHOELE CHOEL:

- Un Agente Fiscal.-

- Un Defensor.-

- Un empleado de fiscalía y un empleado de defensoría.-

En VILLA REGINA:

- Un Agente Fiscal.-

El Ministerio Público de la Defensa será subrogado por el Representante del Ministerio Público de la Defensa en turno de General Roca.-

- Un empleado de defensoría y un empleado de fiscalía.-

d) En la IIIra. Circunscripción Judicial:

- Un Agente Fiscal.-

- Tres Defensores.-

- Dos Empleados de Fiscalía y Dos de UFAP.-

- Tres empleados de Defensoría.-

- Un profesional de OFAVI.-

e) En la 4ta. Circunscripción Judicial

- Un Agente Fiscal.-

- Dos Defensores.-

- Un Profesional OFAVI.-

- Dos Empleados de Fiscalía, dos de UFAP y dos empleados de Defensoría.-

ARTICULO 4°): Los Tribunales Colegiados de Superintendencia General de la 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. Circunscripciones Judiciales y los organismos de los Ministerios Públicos, correspondientemente, arbitrarán cada uno en su Circunscripción las medidas necesarias para:

a) Garantizar durante los turnos el acceso a los expedientes radicados en aquellos Organismos en los que no quedase personal.-

b) Asegurar la comparencia del mínimo personal necesario para maestranza y chóferes, a cuyo fin se recomienda el servicio en un solo domicilio por Circunscripción, dejando noticia de ello en el acceso a los demás edificios.-

ARTICULO 5°):

a) La Secretaría de Superintendencia del STJ remitirá la nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados en turno en organismos dependientes del S.T.J.-

b) La Secretaría de Superintendencia y Técnica N° 1 de la Procuración General remitirá la nómina de Funcionarios y Empleados en turno en organismos integrantes de los Ministerios Públicos.-

c) Los Tribunales de Superintendencia General de las 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. Circunscripciones Judiciales remitirán la nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados en turno en organismos jurisdiccionales de sus circunscripciones.-

d) Por Inspectoría de Justicia se impartirán las instrucciones necesarias a fin de adoptar criterios similares en la Justicia de Paz.-

e) Los titulares de los restantes organismos elaboran y remitirán las nóminas de Funcionarios y Empleados en turno según las dotaciones que estimen oportunas y necesarias mantener en virtud de las necesidades que el servicio requiera.-

f) El Área de Recursos Humanos determinará asimismo, la nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados que deban cumplir con la proporcionalidad de vacaciones (Art.76-R.J.y Art. 116 del R.G.S.M.P.) conforme a la antigüedad que registren, los que, sin perjuicio de cumplir funciones en los respectivos organismos durante el período de feria invernal, no podrán ser considerados en la nominación de los turnos.-

ARTICULO 6°): Todos los Organismos se ajustarán estrictamente al presente Instructivo. Las solicitudes de excepción al mismo deberán ser debidamente fundadas.-

ARTÍCULO 7º): Quienes permanezcan durante el receso no podrán usufructuar licencia por Razones Particulares (Art.94° g)-R.J. y 126 b)R.G.S.M.P.) durante los días de labor que deban cumplir.-

ARTICULO 8°): La nómina de personal propuesto para los turnos debe ser comunicada al Área de Recursos Humanos indefectiblemente con anterioridad al 14/06/2013.-

ARTICULO 9°): Toda modificación a la información suministrada deberá ser avalada por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por la Procuradora General o por a quien ésta faculte a dichos efectos. Las modificaciones así autorizadas se ratificarán por Resolución del STJ una vez finalizada la Feria Judicial.-

ARTICULO 10°): El horario a observarse durante el receso será de 07:30 a 13:30 Hs en todos los organismos de la Provincia.-

ARTÍCULO 11º): Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.-

Firmado: Dr. Enrique J. MANSILLA PRESIDENTE STJ

Dra. Liliana Laura PICCININI PROCURADORA GENERAL

Ante Mi: Lic. Horacio Daniel MION ADMINISTRADOR GENERAL

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2013.-

Por recibido. Téngase presente. Hágase saber.

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro