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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41286
Fecha: 2013-06-05
Carátula: VIZZOTTO Alberto Anselmo C/ VIZZOTTO Fabian Andres y otros S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "VIZZOTTO Alberto Anselmo C/ VIZZOTTO Fabian Andres y otros S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)" (Expte. Nro. 41286)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9, horas del día 05 de junio de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALBERTO ANSELMO VIZZOTTO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Fernando E. Detlefs, EL Dr. Santiago Nilo Hernández apoderado de los codemandadaos SILVIA VIZZOTTO y FABIAN ANDRES VIZZOTTO. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: propiedad y posesión de los bienes objeto de reclamo, actos que pudieron realizarse por alguna adjudicación que difiera de las constancias documentales existentes. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de SETIEMBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 12 vta. y 79,, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39626 (sucesión).- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Intimase a la contraria para que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida (Título de propiedad del Tractor), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JUAN GONZALEZ, MANUEL SANDOVAL, GREGORIO SANDOVAL, y LISI ORFEO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen. S e deja constancia que en este último caso debe notificarse con la debida antelación a la audiencia.- A LA INFORMATIVA:Líbrese oficio a Registro Propiedad Automotor y al mediador para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Al CEJUME , no siendo hecho controvertido, no ha lugar.- A LA CONFESIONAL DE LOS DEMANDADOS:: desistida en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados a fs. 52 vta. y 81, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 20194-IV-86.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALBERTO ANSELMO VIZZOTTO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE PISTAÑESI y JORGE TERK, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro Créditos Prendarios, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado,. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro