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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35079
Fecha: 2005-06-21
Carátula: CREDIL S.R.L. c/GILES Juan C. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos CREDIL-a CHEQUE
//neral Roca, 21 de JUNIO de 2005._
Agréguese.
Téngase presente.
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $35.-...-(M.B. $572,16.- fs.35...- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 20 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Líbrese cheque a la orden de la Dra. MARCELA SAITTA por la suma de $ 7,81.- en concepto de saldo liquidación aprobada a fs. 82.
Téngase presente la conformidad de caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro