Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41983

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-04

Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás C/ MANDRA Ricardo y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Nuevo domicilio const.

Expte. 41983.-

//neral Roca, 04 de junio de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 296, del nuevo domicilio constituído por Clínica Roca S.A., traslado. Not.-

Proveyendo el escrito de fs. 297, se hace saber que a la fecha de la providencia de fs. 277 no se refería a la actora sino a las partes que restaba notificar (Noble S.A., Horizonte Seguros, Ricardo Mandra y Federación Patronal).-

Cumplido, se hace saber que las excepciones planteadas son de fondo y por lo tanto se decidirá sobre ellas al momento de dictar sentencia definitiva.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro