include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41968
Fecha: 2013-06-04
Carátula: NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: A CÉDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
LUIS KEVIN NORAMBUENA CONTRERAS
CIPOLLETTI 3965 (REAL)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* 41968) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 31 de mayo de 2013.-sA los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de septiembre de 2013 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Habiendo alcanzado la mayorìa de edad Luis Kevin Norbambuena Contreras, segùn constancia de fs. 16, intìmese a que comparezca por derecho propio en el tèrmino de cinco dìas. Notifìquese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 4 de junio de 2013.-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
GUSTAVO ANTONIO MANSILLA -MIGUAL ANGEL LEPIN-ASEGURADORA FEDERAL ARGETNINA S.A.
DRES. ALFREDO GUSTAVO TOME, TOMAS A. RODRIGUEZ
TUCUMAN 661, PISO 4°, OFICINA 20 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* 41968) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 31 de mayo de 2013.-sA los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de septiembre de 2013 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Habiendo alcanzado la mayorìa de edad Luis Kevin Norbambuena Contreras, segùn constancia de fs. 16, intìmese a que comparezca por derecho propio en el tèrmino de cinco dìas. Notifìquese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 4 de junio de 2013.-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HECTOR GONZALO NORMABUENA PEÑA-LUIS KEVIN NORAMBUENA CONTRERAS- CAROLINA INES CONTRERA
OMAR JURGEIT
DON BOSCO 1890 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N* 41968) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 31 de mayo de 2013.-sA los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de septiembre de 2013 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Habiendo alcanzado la mayorìa de edad Luis Kevin Norbambuena Contreras, segùn constancia de fs. 16, intìmese a que comparezca por derecho propio en el tèrmino de cinco dìas. Notifìquese.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 4 de junio de 2013.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro