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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38378
Fecha: 2013-06-04
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ EIBAR Horacio s/ Sucesion S/ EJECUTIVO
Descripción: Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Municipalidad de General Roca
Dr. Pablo Bergonzi
Sarmiento 1175 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ EIBAR Horacio s/ Sucesion S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 38378), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 28 de abril de 2011. Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi, en $ 200 .-.. (MB: $1.665,66 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 04 de junio de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ EIBAR Horacio s/ Sucesion S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 38378), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 28 de abril de 2011. Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi, en $ 200 .-.. (MB: $1.665,66 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 04 de junio de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro