Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35193

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-04

Carátula: ACUÑA Claudio C/ MELLADO Juan C. y O. S/ EJECUTIVO

Descripción: certificacion

General Roca, 4 de junio de 2013.-g

Atento lo manifestado, certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SRA. JUEZ:

CERTIFICO que teniendo a la vista los autos caratulados "ACUÑA AVELLO Claudio s/Sucesión" (Expte. 39019) de tramite ante este Juzgado Civil Nro. 3, a fs. 1 obra partida de defunción de Claudio Acuña Avello, ocurrida el 18/02/2003. A fs. 2 obra testimonio de acta de matrimonio donde consta que el causante se encontraba unido en matrimonio con la sra. Graciela Moreno. A fs. 12 se designa administradora judicial a la Sra. Graciela Moreno, a fs. 15 obra la respectiva aceptación de cargo. A fs. 41 obra declaratoria de herederos, donde consta que por fallecimiento de Claudio Acuña Avello le suceden en caracter de unicos y universales herederso sus hijos HECTOR FELIX, MIGUEL ANGEL, CESAR HUGO y JORGE FIDEL de apellido ACUÑA y MORENO, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al conyuge superstite GRACIELA MORENO.-

Secretaria, 4 de junio de 2013.-g

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

General Roca, 4 de junio de 2013.-g

Atento la certificación que antecede, téngase por acreditada la participación de la Sra. Graciela Moreno en estos autos.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y estése a las medidas ordenadas a fs. 24 y atento lo solicitado a fs. 47, amplíase el monto de costa a $ 1.400.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro