Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26303/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-03

Carátula: ROMAN,SEBASTIAN ALEJANDRO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 3 de junio de 2013.-

VISTO: los autos caratulados: "ROMAN, SEBASTIAN ALEJANDRO S/ AMPARO (Expte. Nº 26303/13 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Sebastian Alejandro Román interpone a fs. 4/6 acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, contra el Hospital Zatti de esta localidad y/u organismos que correspondan, con el objeto que se ordene que cumplan con la compra de los materiales necesarios para la cirugía de su pierna izquierda.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En su escrito expresa que sufrió un accidente en el año 2012 a consecuencia del cual resultó con fractura expuesta de tibia, peroné y tobillo. Por ello estuvo internado en el Hospital Bianchi en el cual se pidieron los materiales para una cirugía y que, en razón de no contar en dicho nosocomio con traumatólogo, fue derivado primero a San Antonio Oeste y luego a Viedma. En este último lugar no pudo ser operado por la falta de materiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reseña que luego de varios meses llegó el material necesario y se le dio fecha para la cirugía, pero ésta fue postergada primero por falta de camas disponibles, luego por indicación del cirujano interviniente, quien entendió que debía primero realizar una rehabilitación de rodilla. Luego de realizar tal rehabilitación retornó a Viedma el 21-12-12, donde le han manifestado que por la envergadura de la operación se necesita un equipo de 4 o 5 cirujanos, pero que como estaban de vacaciones le pidieron que retornara el 21 de enero de 2013.- - - - - - - - - - -----Expresa que al regresar fue atendido por el cirujano que lo había visto en primer término, quien le manifestó que había que solicitar los materiales nuevamente pues ya no estaban disponibles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19 obra informe de la autoridad requerida. El Sr. Subsecretario de Políticas Públicas informó que por expediente de ese Ministerio se adquirieron los insumos solicitados por los profesionales tratantes y que se le informó al proveedor (con fecha 24-10-12) que la prótesis requerida no era necesaria “atento no realizarse la cirugía debido a la situación clínica del paciente”. Que en la actualidad y tal como refieren los profesionales intervinientes del área de traumatología, el paciente se encuentra con prescripción de rehabilitación y concluida esa instancia el equipo solicitará el material protésico necesario, no quedando prestación alguna pendiente para con el paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 22 la Apoderada de la Fiscalía de Estado adhiere a los términos del informe del Ministerio de Salud Pública.- - - - -----A fs. 33/39 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien entiende que ha de hacerse lugar a la acción de amparo propuesta, enfatizando el deber del Estado -por sobre cualquier impedimento que pudiera surgir- de garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana, tal como reza el art. 59 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Entiende que el Estado (Ministerio de Salud y los Hospitales que de éste dependen), tiene la obligación impostergable de hacer todo cuanto fuere menester para posibilitar el ejercicio pleno del derecho a la salud de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, ya sea por sus condiciones socio-económicas, o bien por la ubicación geográfica que las aleja de los centros urbanos más especializados, como es el caso, puesto que no podemos obviar que se trata de un paciente oriundo de la localidad de Sierra Grande que desde el año pasado viene padeciendo las vicisitudes antes reseñadas y que aún no ha logrado que se concrete su intervención quirúrgica, lo cual genera una real situación de emergencia.- - - - - - - - - - - - - -----Considera que las expectativas del accionante no podrán verse satisfechas con la respuesta brindada a fs. 19 por el Ministerio de Salud, de la cual emerge que concluida la etapa de rehabilitación “el equipo solicitará el material protésico necesario en dicha instancia”, sino que requiere de acciones concretas y positivas, atento el tiempo transcurrido desde el ingreso del paciente al ámbito hospitalario luego de su accidente, las cuales logren mitigar los padecimientos y brindar en suma una cobertura del servicio acorde a las circunstancias, pues de otro modo el derecho/garantía a la salud del ciudadano se tornaría ilusorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Concluye que corresponde hacer lugar al amparo impetrado, ordenando al Ministerio de Salud provincial arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario, con intervención del área de traumatología del Hospital Artémides Zatti a fin que, concluido el proceso de rehabilitación respectivo, el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente en el menor tiempo posible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, analizada la presentación efectuada por el señor Roman, y conforme las constancias de fs. 29 obrante en fax, donde el accionante manifestó su voluntad de persistir en el requerimiento, considero que corresponde hacer lugar a la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello así, dado que el presente caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ en su interpretación y aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.- - --

-----En tal sentido en autos “ARVIGO”, Se. 56/11, se recordó que el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana”.- - - - - - - - -----Lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art.75 inc. 22CN) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida. Y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales (cf. doctrina de Fallos 321:1684; 323:1339, 3229, entre otros; C. Cont. Adm. Y Trib. Ciudad Bs. As., Sala 2, del 26/05/08 “AMR y otro v. Obra Social de la C. de Bs. As.; Nº especial “Bioética” X Aniversario, Lexis Nexis)”.- --

-----Si bien la autoridad requerida informa que se la hecho saber al paciente que luego de la rehabilitación habría que solicitar nuevo material quirúrgico para intervenir la secuela de la fractura producida por el retraso en la compra y entrega del material que es ajena al servicio de Traumatología del Hospital, ello no debe ser óbice para garantizar la efectiva intervención del Sr. Román a la mayor brevedad cuando se encuentre en condiciones de ser intervenido.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia de lo expuesto y de acuerdo al Dictamen de la Sra. Procuradora General, corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por el Sr. Roman y ordenar al Ministerio de Salud provincial a que en el menor plazo posible, previa intervención del Servicio de Traumatología del Hospital Artémides Zatti, arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario, de manera tal que una vez concluido el proceso de rehabilitación respectivo, el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente sin demoras por el trámite de adquisición. Asímismo corresponde intimar al servicio de traumatología dependiente del Hospital Zatti, con el fin de que monitoree el proceso de rehabilitación respectivo y arbitre lo pertinente en su esfera, para la pronta intervención quirúrgica del paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ DR. ENRIQUE J. MANSILLA

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al amparo interpuesto Sebastian Alejandro Román a fs. 4/6 y ordenar al Ministerio de Salud provincial a que en el menor plazo posible, previa intervención del Servicio de Traumatología del Hospital Artémides Zatti, arbitre los medios pertinentes para la compra del material quirúrgico necesario, de manera tal que una vez concluido el proceso de rehabilitación respectivo, el paciente pueda ser intervenido quirúrgicamente sin demoras por el trámite de adquisición, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Intimar al servicio de traumatología dependiente del Hospital Zatti, con el fin de que monitoree el proceso de rehabilitación respectivo y arbitre lo pertinente en su esfera, para la pronta intervención quirúrgica del paciente.- - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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