Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34081III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-03

Carátula: SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: A Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SARFE AGROVIAL S.R.L.

Dr. Armando BRUSAIN

Dra. Angela SOSA

Mitre 1012, Planta Alta, of. 1 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA” (Expte. N* 34081III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA ” (EXPTE. N*34081III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain, en la suma de $760.- y los de la Dra. Ángela Sosa en $ 760.- (MB: $ 54.563,80 se ha convertido U$S 1= $ 4,30 .-) (5 Jus ) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. ºGlósese la documentación original de fs. 10/6.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 31 de mayo de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA” (Expte. N* 34081III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA ” (EXPTE. N*34081III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain, en la suma de $760.- y los de la Dra. Ángela Sosa en $ 760.- (MB: $ 54.563,80 se ha convertido U$S 1= $ 4,30 .-) (5 Jus ) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. ºGlósese la documentación original de fs. 10/6.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 31 de mayo de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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