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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16798-004-12
N° Receptoría: S-3BA-20-C2012
Fecha: 2013-05-31
Carátula: SERRANO, MARIA ISABEL - QUIEBRA- / S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16798-004-12
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SERRANO, MARIA ISABEL - QUIEBRA- S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (MOLOWNY GONZALEZ MARIA DEL CARMEN)", expte. nro.16798-004-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 181 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de imposición de costas y regulación de honorarios efectuado por el dr. Hugo Ansaldi, en su carácter de letrado apoderado del actor y por su propio derecho.
2. En cunmplimiento de las normas arancelarias en vigencia, lo dispuesto por el art. 163 inc. 8º del CPCC., corresponde hacer lugar a lo solicitado, en consecuencia, propongo al acuerdo: 1) Imponer las costas, del incidente resuelto a fs. 178/179, a la quiebra, objetivamente perdidosa y regular los honorarios profesionales del dr. Hugo Ansaldi por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen (art. 15. L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado, imponiendo las costas del incidente resuelto a fs. 178/179, a la quiebra, objetivamente perdidosa.-
II) regular los honorarios profesionales del dr. Hugo Ansaldi por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen (art. 15. L.A.).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro