Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32035III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-21

Carátula: VARELA Adelino c/CIA. URBANIZADORA RIONEGRINA SRL S/ Usucapion

Descripción: cedula

CEDULA DE NOTIFICACION

Marcelo A. Cervi

DOMICILIO: 9 DE JULIO 677

C I P O L L E T T I

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “VARELA AVELINO C/COMPAÑIA URBANIZADORA RIONEGRINA S.R.L. S/USUCAPION” (32.035-III-99) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: FALLO. - Regulo los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias en $7.440.- y los del perito Ing. Civil, Marcelo A. Cervi en $1.180.- (M.B. $ 62.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- Oportunamente practiquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción a nombre del actor.-Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifiquese-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Y otra providencia que dice: //neral Roca, 15 de JUNIO de 2005.- Previo a lo solicitado y atento el tiempo transcurrido del libramiento de la cédula al perito Ing. Civil Marcelo A. Cervi cuya constancia luce a fs.l3l, líbrese nueva cédula al mismo.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 21 de junio de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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