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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2006-04-27
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: contesta demanda
//neral Roca, 27 de ABRIL de 2006.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por BALDOMERO BASSI.
De las excepciones interpuestas y solicitud efectuada, traslado. NOT.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a JUNCAL CIA. DE SEGUROS a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de VEINTIDOS días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA LEY 22.172 a ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
La cédula para la notificación ordenada precedentemente deberán ser despachada en el término de CINCO días bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida de dicha citación. Not.-
A la testación de frase injuriosa, atento el contexto en el que se expresa el vocablo cuestionado por la demandada no cabe su modificación ni supresión en esta instancia, sin perjuicio de la valoración oportuna al momento de dictar sentencia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro