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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36977CPD
Fecha: 2006-04-27
Carátula: PUERTA de Martinez Alicia C/CHEEK S.A. S/ Ordinario (C.P.D.)
Descripción: resolucion a protocolo//provide.
General Roca, 27 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PUERTA DE MANRTINEZ ALICIA c/ CHEEK S.A. s/ ORDINARIO CPD" (Expte. Nº 36.977-III-05).-
A fs.11 de este CPD se presenta la parte actora y se opone a las preguntas formuladas para las testigos Battaglia y Kucher. Respecto a la pregunta 3 observa que la frase -entrega en consignación o venta- resulta indicativa, a la pregunta 9 objeta tener más de un hecho, como asi también por los términos " compra" o " recibir en consignación " que la hacen indicativa.-
Propone las formas en que deberán ser reformuladas incorporando el término "adquisición" en lugar de las expresiones observadas.-
A fs.24 se notifica el traslado de la oposición y a fs.25 se contesta, donde si bien la demandada acepta en su mayor parte la objeción, aduce que el término correcto que debe incorporarse es el de "operación comercial", puesto que no siempre se tratará de una adquisición.-
A fs.28 se dictan autos para resolver.-
Se estima que la aceptación condicionada por parte de la demandada es admisible, pues debe darse el encuadre que permita introducir los temas que lleven a la clarificación del conflicto y sin que se traduzcan en indicativas, aportar las pautas necesarias; lo que tenderá a lograr aquél objetivo.- De este modo se reformulan las preguntas respecto de las testigos Battaglia y Kucher con las salvedades señaladas.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la oposición formulada por la parte actora, con las salvedades que introduce la parte demandada para su mayor comprensión y en su consecuencia transcribir en el oficio a librarse para la declaración de las testigos Battaglia y Kucher las preguntas conforme el siguiente detalle.-
3)... y en su caso refiera las caracteristicas de tal relación detallando en particular las modalidades comerciales para la toma de la mercadería.-
9)...en su caso si Cheek S.A. exigía o exige a Ud. la comercialización de sus productos por determinados mínimos.-
10).. si Cheek S.A. exigía o exige a Ud. mantener mínimos de ventas determinados.-
11)..Si Cheek S.A. le fijó o fija a Ud. el precio de la venta al público de sus productos.-
12)...Si Cheek S.A. exigía o exige a Ud. que mantenga una determinada frencuencia en la operatoria comercial relacionada con sus productos.-
13)... Si Cheek S.A. exigía o exige a Ud. que ponga a la venta en su comercio en forma completa las colecciones de temporada y en todos sus talles.-
Costas a la demandada por haber dado lugar a la incidencia.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Mario Barotto en la suma de $ 65.- y Francisco José Arando en $ 45.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 27 de abril de 2006.-
Proveyendo a fs. 29: Téngase presente la aceptación del cargo por parte de la perito contadora.-
Concédase el préstamo por el término de TRES días.-
Proveyendo a fs.30 y 31: Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la parte actora.-
Proveyendo a fs. 34, agréguese.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro