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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34992
Fecha: 2006-04-27
Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion //providencia
General Roca, 27 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREZ PEREZ EVELIO y OTRA c/ GONZALEZ NORMA y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 34.992-III-02).-
A fs.329 la parte demandada impugna los puntos de la pericia psicológica propuestos por la actora, por entender que todos son indicativos, respecto de la 1 refiere que el estado sicológico de una persona es uno solo no dependiendo de distintas oportunidades, a la 2.- que da por acreditada la existencia de una secuela, a la 3.- que carece de asidero por cuanto no puede justificarse por el modo en que se produce el fallecimiento, a la 4.- que es indicativa, y a la 5 que es de una amplitud que seria practicamente " determinable".-
Solicita reformulación bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.-
A fs.340/1 la actora contesta el traslado de la impugnación y mantiene los puntos oportunamente ofrecidos, por cuanto sostiene que los mismos son procedentes, dando argumentos para aseverarlo y los fundamentos de cada uno para demostrar la improcedencia del cuestionamiento.-
A fs.349 se dictan autos para resolver.-
Analizados los puntos detallados a fs.321 vta. se advierte la falta de sostén de la impugnación realizada. El estado psicológico a determinar debe partir de preguntas orientativas de lo que se quiere demostrar, y eso es lo que se ha cumplido en la especie. Luego el perito emitirá un dictamen basado en la evaluación que tendrá como base las sesiones que crea conveniente concertar o los exámenes que crea apropiado implementar respecto de los involucrados; expidiéndose sobre si existen secuelas en relación al hecho que se toma como posible causa, esto es, el fallecimiento del hijo.-
En ese entorno el experto proporcionará razones de aquéllas si detecta perjuicios psicológicos y consecuencias relacionadas con los mismos. Evidentemente que el interesado debe aportar un cuestionario orientativo de lo que persigue demostrar y en el caso se ha cumplido correctamente, sin que se perciba que es indicativo.-
Las costas por la incidencia a la demandada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.460 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por los demandados respecto de los puntos de pericia psicológica manteniendo los oportunamente ofrecidos por la actora a fs.321 vta.-
Atento lo resuelto precedentemente desígnase perito psicóloga a la Lic. M. Cecilia Barresi con domicilio constituido en Sarmiento 1105 de General Roca., quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse en el termino de DIEZ días, todo bajo apercibimiento de remoción.-Not.-
Por la incidencia de impugnación, costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Crespo en $ 50.-, Mónica Baldoni en $ 50.- y Cesar Di Pascual en $ 45.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 27 de ABRIL de 2006.-
De lo manifestado, traslado a la contraria. Not.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro