Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36601

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-27

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/SASSO Enrique R. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ SASSO ENRIQUE RAFAEL s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.601-III-04).-

A fs.131 se presenta el ejecutado y plantea la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por la Municipalidad de General Roca. Manifiesta que no consiente ninguna actuación posterior al vencimiento del plazo previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-

A fs.137 se presenta la parte actora y contesta el traslado solicitando el rechazo de la caducidad, con fundamento en que conforme surge de las constancias de autos que detalla no se ha producido el abandono de la instancia, sino que ha tratado a lo largo del proceso de ubicar el paradero del ejecutado, sumado a ello, se producen las alternativas experimentadas a causa del concurso preventivo del mismo que tramitara en el Juzgado Civil Cinco; oportunidad en que se presentó a verificar el crédito.-

En base a lo expuesto, entiende que no se ha producido el transcurso del tiempo que refiere el ejecutado y que generaría la caducidad de la instancia solicitada.-

A fs.139 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las constancias obrantes en autos, surge que la demanda fue presentada el 01 de octubre de 2004, que el 28 de diciembre de 2004 se remite la causa por el concurso preventivo del demandado a otro juzgado, (fs.78), que la misma se devuelve el 17 de mayo de 2005 por el desistimiento del mismo (fs.90), que el 8 de julio se pide nuevo mandamiento, fs.92, el que se libra el 21 de julio de 2005 y es devuelto el 4-10-05 sin diligenciar por no ubicar el paradero del demandado, a fs.103 se piden medidas para la ubicación del paradero, diligenciadas desde fs.105 a 123 a fs.124 con fecha 22-11-05 se denuncia domicilio y se pide intimación, librándose el mandamiento el 02 de diciembre de 2005, el que se diligencia el 15 de marzo de 2006.-

En razón de estos antecedentes se comprueba que el expediente quedó sujeto a las reglas que impone el concurso preventivo del ejecutado, no pudiendo computarse el lapso en que por este motivo el trámite quedó paralizado. Con posterioridad a la devolución de la causa por el juez del concurso, en forma regular se cumplieron los actos impulsivos del proceso, los que en su mayoría tendieron a ubicar el domicilio del mismo.-

Con las constancias reseñadas se demuestra que no ha transcurrido el plazo que fija la ley para que se produzca la caducidad de instancia. La última actuación util data del día 24 de noviembre de 2005, fs.125, oportunidad en que se ordena nuevo mandamiento de intimación el que se firma el 02 de diciembre de 2005, por lo que al 15 de marzo de 2006 en que se diligencia, no se había cumplido los tres meses que produce la caducidad de instancia por inactividad; siendo de aclarar que el mes de enero es inhábil judicialmente a los fines de la caducidad.-

CADUCIDAD DE INSTANCIA - FERIA JUDICIAL.- El mes de feria no debe ser computado a los fines del cálculo del plazo de perención que establece el art. 310 del C.P.C.C.- CPCB Art. 310.- SCBA, Ac 39464 S 8-11-88, Juez NEGRI (OP).-Enciso, Marciana c/ Corradini, Eugenio Francisco y otro s/ Daños y perjuicios.- AyS 1988-IV-238

MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Laborde - Mercader - San Martin - Negri.- LDTextos, Caducidad de instancia feria judicial, Sum 29.-

En razón de ello y no dandose el presupuesto previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., corresponde rechazar la caducidad acusada y no habiéndose opuesto excepciones, corresponde dictar la sentencia de trance y remate.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 2 y 531 y 551 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de caducidad de instancia opuesto por el ejecutado, y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ENRIQUE RAFAEL SASSO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA íntegro pago del capital reclamado de $ 18.540,76 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Alicia Marinelli en $ 1.300.- y Pablo Bergonzi en $3.000.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro