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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33406IV
Fecha: 2006-04-27
Carátula: CREDIL S.R.L. c/HUENCHUAL Horacio S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ HUENCHUAL HORACIO s/ EJECUTIVO " (EXPTE. Nº 33.406-VI-01).-
A fs.174 se presenta la firma LP SRL por medio de apoderado y acompaña constancias de depósitos judiciales y especifica cálculos con el saldo de cuenta, con lo cual intenta acreditar que ha cumplimentado en tiempo y forma oportunos con la orden de embargo de sueldos de su empleado Sr. Horacio Huenchual. En razón de ello solicita se deje sin efecto la multa aplicada.-
A fs.177 la parte actora contesta el traslado y si bien manifiesta su conformidad con la solicitud para dejar sin efecto la multa, señala aspectos de la conducta de la empleadora que dieron lugar a las consecuencias que hoy objeta, puesto que hubieron distintas diligencias notificadas durante el año 2005 para clarificar este aspecto y recién aporta los datos necesarios el 16 de marzo de 2006 . Asimismo indica que existe error de la entidad bancaria que ha mantenido al respecto varios números de cuentas, en las que se encontraban depositados los fondos embargados.
Fijando de este modo las distintas responsabilidades, presta conformidad con la solicitud de dejar sin efecto la multa impuesta, se libre cheque por la suma depositada en autos, se regulen honorarios honorarios por acrecidos y complementarios.-
A fs.178 se dictan autos para resolver.-
Atento a las constancias de autos y las posturas asumidas, tanto por la actora como por el tercero, cabe indicar que los reproches que formula aquélla son reales, existen diligencias tendientes al cumplimiento de la medida de embargo notificadas en el año 2005 y recién se aportan los datos necesarios para clarificar la cuestión en marzo de 2006, pese a que al 30 de noviembre de 2005 se le había notificado la imposición de multa -fs.149-.-
Sin perjuicio de ello, el estado de las actuaciones y el esclarecimiento de la cuestión permiten dejar sin efecto la multa aplicada, pero en base a las mismas circunstancias y el error en que incurre la entidad bancaria, se imponen las costas de la incidencia por su orden.- Déjese nota en el expediente Nº 37327-III-06 en el que tramitara la ejecución de dicha sanción pecuniaria.-
Asimismo corresponde ordenar la liberación de los fondos por la suma de $ 1.013,01 en concepto de saldo de planilla aprobada a fs.119, sin perjuicio de la posterior adecuacion de los saldos pendientes de pago.-
La regulación por complementarios que pide la letrada es improcedente, puesto que en su oportunidad a fs.62 se le reguló en mayor proporción de los porcentajes que corresponde, previendo mínimos por su actuación.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.71 y 307 del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por LP S.R.L. y en su consecuencia dejar sin efecto la multa impuesta a dicha firma.-
Dejese constancia en el expediente " Credil SRL C/ LP SRL s/ Ejecución de Multa " (Expte. Nº 37327-III-06).-
Librese cheque a la orden de la Dra. Marcela Adriana Saitta por la suma de $ $ 1.013,01 en concepto de saldo de planilla aprobada a fs. 119.-
Practique la actora planilla de liquidación.-
Las costas por la incidencia se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roque La Pusata en $ 18.- Mariela Garabito en $ 45.- y Marcela Adriana Saitta en $ 63.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
No hacer lugar a la regulación por honorarios complementarios por estar suficientemente retribuida su tarea a fs.62, en oportunidad de aplicar mínimos de porcentuales.-
Regúlanse por honorarios acrecidos la suma de $ 100.- M.B. $ 1758,41 -fs.115-, arts. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro