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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16792-002-12
N° Receptoría: OLGUIN, J.
Fecha: 2013-05-30
Carátula: VILLAGGI, EDUARDO DANIEL / CASAUX, RICARDO MANUEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16792-002-12
Tomo:I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VILLAGGI, EDUARDO DANIEL C/ CASAUX, RICARDO MANUEL S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro.16792-002-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.250 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
a) Llegan los presente autos a esta instancia por la apelación efectuada por la actora a fs. 232 contra la sentencia de fs. 229 y ss. por la cual se hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la defensora oficial desestimando la demanda por escrituración, fundamentando sus agravios a fs. 239 y ss.-
En tal sentido sostiene que la recepción de la excepción de falta de legitimación activa viola el principio de la cosa juzgada dado que ya había sido rechazada en la sentencia del 20 de agosto del 2008.- Asimismo indica que la defensora ha incumplido el art. 101 última parte del CPCC dado que no ha agotado los medios para ubicar a las personas que representa. También realiza una interpretación diferente del testimonio del sr. Holgersen quien además de reconocer su firma en la cesión dice que fue adquirida a Ruca inmobiliaria y que las negaciones de la defensora en el responde son generales y no válidas para desconocer el derecho del actor. A fs. 246 la defensora de ausentes contesta y rechaza dichos agravios.
b) Entiendo que el rercurso intentado no reúne los requisitos establecidos en el art. 265 del CPCC. No existe una crítica concreta y razonada salvo una discrepancia sobre la prueba producida que no llegan a conmover el fallo que cuestiona.
Por otra parte en relación a la cosa juzgada es clara su inexistencia conforme a la sentencia del 20 de agosto del 2008 de fs. 85/86 en cuanto que indica "...Por ello, teniendo en cuenta que el actor funda su derecho en la existencia de una cesión de derechos que "prima facie" lo habría puesto en la misma situación jurídica en la que se encontraba el cedente, se encuentra facultado para demandar en forma directa al titular registral, por lo que corresponde desestimar la excepción en estudio, mas allá de lo que se resuelva en definitiva.- ..."
La intepretación de los dichos de sr. Holgersen son una mera discrepancia o interpretación diferente sobre la efectuada por el sr. Juez sin demostrar arbitrariedad o vicio alguno que permitiera desechar esta última, por todo lo cual voto por rechazar el recurso intentado, con costas confirmando el fallo de fs. . 229 y ss.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso intentado a fs. 232, confirmando el fallo de fs. 229 y ss. Con costas.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro