Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15907-048-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-30

Carátula: SORIA MIRTA MARINA / ROGEL ZOILA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15907-048-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA MIRTA MARINA C/ ROGEL ZOILA S/ ORDINARIO", expte. nro.15907-048-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 253 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que la accionada presentara a fs. 248 y el pedido del dr. Fernando Valenzuela formulado a fs. 251.-

Aclaratoria de fs. 248. Tal como lo señala la presentante ha existido una incongruencia en el decisorio de fs. 247, pues mientras se afirmaba que no correspondía computar el valor que se hubo tenido en cuenta a los fines de la determinación de los honorarios, se disponía el rechazo del recurso de fs. 226, cuando en realidad se hacía lugar al mismo, dejándose sin efecto el decisorio de fs. 236/238, debiéndose proceder a una nueva regulación sobre la base determinada en el auto de fs. 247 (vivienda).-

Solicitud de fs. 251. Si estamos a los alcances, tal como lo sostenemos en los renglones que anteceden, del decisorio de fs. 247, es evidente que el recurso de apelación al cual se refiere el letrado -fs. 208/210- ha devenido abstracto, debiéndose proceder, como sostenemos, a una nueva regulación computando la base señalada en el pronunciamiento de fs. 247.-

Por lo expresado propongo: a) Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 248, haciendo lugar al recurso de fs. 226, disponiendo que se realice una nueva determinación de los honorarios sobre la base indicada, dejándose sin efecto el decisorio de fs. 236/238; b) Desestimar el pedido de fs. 251, deviniendo abstracto el recurso de fs. 208/210.- Costas, por las singularidades de la cuestión, por su orden.-

- - -A la misma cuestión los dres. Marigo y Camperi dijeron:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, adherimos al mismo.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a la aclaratoria de fs. 248, haciendo lugar al recurso de fs. 226/vta., disponiendo que se realice una nueva determinación de los honorarios sobre la base indicada, dejándose sin efecto el decisorio de fs. 236/238.-

II) Desestimar el pedido de fs. 251, deviniendo abstracto el recurso de fs. 208/210. Costas, por las singularidades de la cuestión, por su orden.-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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