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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00408-047-11
Fecha: 2013-05-30
Carátula: SANTESTEBAN JUAN CARLOS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00408-047-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANTESTEBAN JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro.00408-047-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 125, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que a fs. 111 planteara el dr. Lucas Gattas.-
Ingresando en su consideración resulta oportuno señalar que cuando se dispuso el rechazo del presente recurso de amparo, el tribunal se hubo expedido sobre la temática de las costas -véase fs.91/93- por lo cual hemos de estar, necesariamente, a dichos términos.-
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al “recurso” que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al “recurso” de fs. 111, con los alcances señalados en los considerandos.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro