Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16891-032-13

N° Receptoría: A-3BA-58-C2012

Fecha: 2013-05-30

Carátula: RUSSO, SILVINA LAURA Y OTRO / BASILE, JUAN CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16891-032-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUSSO, SILVINA LAURA Y OTRO C/ BASILE, JUAN CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16891-032-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 137 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 116 y vta. dedujera el demandado-reconviniente. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 124/128 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 130/131.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, interpreto como insuficiente a la crítica que despliega la quejosa para modificar los alcances del pronunciamiento que le ocasionan un gravamen de naturaleza irreparable (arg. art. 265 CPCC.)-

En tal orden de ideas, la “calificación” que las partes pudieren adjudicar a sus distintas presentaciones de ninguna manera obligan al órgano jurisdiccional, ni se afecta el principio de congruencia ni la garantía constitucional de la defensa en juicio porque el juzgador le otorgue un determinado alcance.-

En el caso que nos convoca, si lo que los actores pretenden es que se cite a quien resultara el vendedor del lote que ocupan, ningún agravio se advierte que se lo cite invocando el instituto de la garantía de evicción o como un tercero citado a juicio.-

Desde otro punto de vista, pareciera conveniente y respetuoso del principio de concentración y de economía procesal que toda la “problemática” que las partes coloquen a disposición del juzgador, sean abordadas de manera integral, evitando la promoción de nuevos reclamos con el desgaste consiguiente.-

Por último, y entendiendo adecuado propiciar un régimen distinto para la forma de imposición de las costas, las que, por la falta de precisión que hemos señalado, postulo se impongan por su orden. Con dicho alcance propongo hacer lugar, parcialmente al recurso de fs. 121.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar, parcialmente al recurso de fs. 121, disponiendo que las costas se impongan por su orden.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro