Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15228-152-09 (2)

N° Receptoría: DUTSCHMANN

Fecha: 2013-05-30

Carátula: OJEDA CASTILLO, MARIO RENE / BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15228-152-09 (2)

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA CASTILLO, MARIO RENE C/ BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ SUMARIO", expte. nro.15228-152-09 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 293 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 271/272 que determinara la suma adeudada. Conferido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 278/285 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 287/289.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa es dable puntualizar que al momento de demandar, el accionante hubo requerido que se liquiden las utilidades de las acciones adquiridas y se pongan a su disposición las mismas (véase intimación de fs. 10).-

Mediante la sentencia de primera instancia, admitiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva se hubo dispuesto el rechazo del reclamo. Apelación mediante, este tribunal se hubo expedido a fs. 154/158 haciendo lugar al recurso del actor y consecuentemente al reclamo de rendición de cuentas.-

Remitidos los autos a la instancia de origen, la accionante practica la liquidación de fs. 197 y vta. que, traslado mediante, hubiera merecido la objeción de su adversaria de fs. 211/212. Decidida que fuera una cuestión procedimental -véase fs. 253/254- se dictó el decisorio de fs. 271/272 estableciéndose un saldo a favor del accionante de $ 549.693,37.- .

Tratando de computar aquellos elementos que pudieren resultar incontrastables, entiendo que puede arribarse a una solución distinta a la adjudicada en el interlocutorio objeto de cuestionamiento.-

En primer lugar y con respecto a las acciones, no corresponde, de acuerdo a la forma en que se hubo integrado la litis que la demandada abone el valor de las mismas, sino que, tal como hubo sido intimada, ponga a disposición de la accionante las 6.270 acciones que ésta oportunamente adquiriera y que, según aquélla, efectivamente se encuentran en tal condición debiendo el reclamante apersonarse con la documentación respectiva a la institución financiara para concluir su recepción.-

Con respecto a los dividendos, entiendo que la suma estimada por la ejecutante en el momento de efectuar su liquidación -$ 500 mensual- resulta exagerada y no responde a los parámetros del mercado accionario nacional. En tal sentido, hubo sido la propia accionante quien acompañara las “liquidaciones” de dividendos que oportunamente le remitiera la institución demandada, las que pueden verse a fs. 7 y 8. La primera correspondiente al día 30 de diciembre del año 1997 mediante la cual se le hace saber que los dividendos a abonar ascendían a la suma de $ 652,08; la segunda de fecha 01 de abril del mismo año, donde se le comunicaba que los dividendos ascendían a la suma de $ 539,22 que se obtiene de aplicar el porcentual allí indicado -%8,6000 sobre el total de las acciones, 6.270-

Si dichos documentos han sido aportados por la propia reclamante, es evidente que debemos otorgarle absoluta credibilidad y de manera evidente señalan que los dividendos de ninguna manera ascendían a la suma de $ 500 de manera mensual como pretende quien obtuviera un pronunciamiento que favoreciera sus intereses, sino de una rentabilidad que promedia un 10% anual en concepto de dividendos.-

De admitirse la tesis de la reclamante, las acciones adquiridas -6.270- por un valor en el año 1992 de U$S 26.337,89, gozaban de una rentabilidad anual de $ 6.000, en aquel entonces equivalentes a la divisa americana, por lo cual en algo más de cuatro años permitía el recupero integral de la inversión, lo que nos habla a las claras de la inaceptabilidad de tal postura, la que podría constituir una utilización abusiva del derecho que se le hubo reconocido (arg. art. 1071 C.C.).-

Por lo expresado y sin perjuicio de ponderar las singularidades de la cuestión, propongo, de compartirse mi criterio: a) Hacer lugar al recurso de fs. 276, disponiendo que se le haga entrega al actor de las acciones oportunamente adquiridas; b) Se haga lugar a la impugnación formulada por la demandada, debiendo computarse los dividendos con los porcentuales señalados a fs. 285, idénticos por otra parte, a los aportados por la Caja de Valores a fs. 266/267, con más los intereses determinados en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento; c) Imponer las costas, por la naturaleza de la cuestión debatida y sus singularidades fácilmente advertibles, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso de fs. 276, disponiendo que se le haga entrega al actor de las acciones oportunamente adquiridas.-

II) Hacer lugar a la impugnación formulada por la demandada, debiendo computarse los dividendos con los porcentuales señalados a fs. 285, idénticos por otra parte, a los aportados por la Caja de Valores a fs. 266/267, con más los intereses determinados en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento.-

III) Imponer las costas, por su orden..-

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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