Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16865-024-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-30

Carátula: FIGOSECO, RUBEN H. / OSECAC Y/U OTROS -EJECUTIVO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16865-024-13

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO, RUBEN H. C/ OSECAC Y/U OTROS -EJECUTIVO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16865-024-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 187 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

--- a) A fs. 117 la demandada por apoderado apela la resolución de fs. 116 por la cual el sr. Juez rechaza la revocatoria presentada por aquélla que ordenaba el embargo sobre otra causa del Sr Figoseco, por considerar un abuso del derecho y una duplicación de la medida original.-

--- A fs 119 fundamenta su apelación sosteniendo que ya se había trabado embargo en la causa 15.324/50/00 y que ahora nuevamente se intentaba otro embargo en el expte. 00493/02 por los mismo montos. Insiste que hay duplicación de embargo y abuso de derecho. Que no se ha acreditado por la ejecutante la existencia del monto embargado en la primera causa.-

--- A fs 123 el ejecutante dr. Marcos L Botbol contesta los agravios sosteniendo que los mismos son una mera discrepancia con lo sostenido por el sr. Juez y no satisface los requisitos del art 265 CPCC. A todo evento no hay doble embargo dado que el monto oportunamente embargado es menor a la suma adeudada en concepto de capital, intereses y costas. Que tampoco existe en el expediente 00493/02 fondos depositados. No se ha demostrado el perjuicio o que la medida fuera excesiva.-

--- A fs 129 se hace saber que se han transferido fondos a la cuenta judicial de autos como consecuencia del primer embargo para cubrir la suma de $ 21.059,33 conforme liquidación firme. A fs 139 se adjunta aportes de caja forense, a fs 141 se ordena el pago al ejecutante. A fs 144 se practica nueva liquidación descontando el monto abonado. Dicha liquidación queda firme, y finalmente a fs 175 se libra orden de pago hasta cubrir la suma de $ 48.609,94 que no pueden ser cubiertos en el primer embargo ordenado.-

---b) Conforme a lo expuesto es evidente la procedencia de la resolución del sr. Juez que debe llevar al rechazo de la apelación intentada. En primer lugar por entender que la crítica efectuada por el apelante no cumple con los requisitos del art 265 CPCC y que es evidente, conforme las actuaciones posteriores, que el resultado del primer embargo no ha sido suficiente para cubrir el monto ejecutado siendo por lo tanto a todas luces procedente el segundo embargo ordenado a fs. 110/116. Tampoco existe doble embargo dado que una vez satisfecho el monto adeudado en alguno de los expedientes embargados se liberará la medida ordenada en ambos bajo responsabilidad de la ejecutante. Mi voto.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 117 .-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro