Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00434-050-11

N° Receptoría: C-3BA-1-C2011

Fecha: 2013-05-30

Carátula: CODISTEL S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL

NRO. EXPTE.:00434-050-11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los 30 .días del mes de mayo de 2013 siendo las once horas comparecen ante el tribunal el sr. Oscar Francisco de Paz, DNI 8.457.523, argentino, mayor de edad, domiciliado en la calle Medallita 2049, bo. Alto Jardin Botánico. Se deja constancia de la presencia de los dres. Carlos Aiassa, Godoy y Valeria Silva. Se le toma el juramento de ley al testigo referido, que presta de conformidad y se le hacen conocer las generales de la ley, y manifiesta ser empleado municipal, no obstante lo cual dice va a decir la verdad. Abierto el acto, la demandada procede a interrogar al testigo, 1) para que diga el testigo si sabe que cargo tenía en la Municipalidad de Bariloche, al momento de la ejecución del plan 150 cuadras. Contesto: Era director de obras por contrato. 2) Para que diga si conoce si se abonaron por parte del Municipio las redeterminaciones de las obras del contrato. Contestó: Lo desconozco porque mi función se limita a la revisión y remisión de certificados de obra y la revisión de las redeterminaciones de precios para aprobarlas. 3) Para que diga si conoce cual es el mecanismo para el pago de la redeterminación del precio. A lo que el dr. Aiassa se opone manifestando que el testigo en su respuesta anterior ya referenció que no es su área por lo tanto está fuera de su conocimiento y percepción sensorial el conocer dicho cumplimiento , por otra parte, a través de esta prueba testimonial se está tratando de suplir prueba que la demandada debió producir a través del medio procesalmente idóneo. A lo que el dr. Camperi resolvió, desestimar la oposición en virtud del principio de amplitud de la prueba. Contestó: sí lo conozco, por que es lo que normalmente hacemos, en esta obra el pliego establecia bajo que parámetros se debe hacer la redeterminación y en función de ésto, la empresa hace la presentación con el cálculo de la redeterminanción , nosotros con nuestro equipo de gente lo evaluamos y si esta correcto le damos la aprobación. Con todos estos antecedentes se eleva a la superioridad, para que se haga la tramitación ante el ministerio de Planificación Federal. El Ministerio resuelve por sí o por no, si esta bien la redeterminación y emite la resolucion correspondiente. Con lo cual se pueden emitir los certificados de redeterminación de precios, para que luego el Ministerio envíe los fondos para pagar. 4) En el caso en que el Ministerio no apruebe la redeterminación, eso , se paga o no?. Contesto: Esto es lo mismo que un certificado de obra, como la obra es financiada por Nación, los pagos se realizan con los pagos recibidos por Nación, escapa a su conocimiento si la Municipalidad paga si tiene los fondos para pagarlo. Seguidamente el dr. Aiassa Pregunta al testigo. Para que diga si sabe si la elevación al Ministerio que él refiere en la pregunta 3), tiene que realizar alguna gestión la parte actora o es exclusiva de la parte demandada. Contesto: No, la empresa no tiene que hacer ningun trámite , la que lo tiene que hacer es la Municipalidad. 2) Para que diga el testigo en función de la respuesta de la preg. n° 4, si ello contradice el reconocimiento que efectuó de la documental obrante en sobre 304/11 anexo 1, sobre 302/11 anexo 4, sobre 301/11 anexo 1, sobre 303/11 anexo 6, a lo dicho anteriormente. Contesto: se remite a lo dicho anteriormente. 3) Para que diga el testigo en relación a la última parte de su respuesta al la pregunta 4), o sea, cómo sabe que los pagos se realizan con los fonndos recibidos por Nación, Contestó: en principio yo no sé si se pagan o cuándo se pagan , pero del convenio que firma la Municipalidad con el Ministerio, surge que la obra es pagada con fondos que envía la Nación. Lo que digo en la respuesta a la 4) es por la simple lectura del convenio firmado. 5) Para que diga el testigo si en ese convenio la parte actora intervino o es ajena al mismo. Contestó : No interviene la parte actora.

Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí que doy fe.

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