Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16859-022-13

N° Receptoría: S-3BA-65-C2012

Fecha: 2013-05-30

Carátula: BESSERA, EDUARDO M. / BANCO HIPOTECARIO S.A.- ORDINARIO- S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16859-022-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BESSERA, EDUARDO M. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A.- ORDINARIO- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16859-022-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 8, interpusieron recurso de apelación por bajos, los dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio, por sus propios derechos a fs. 10/10 vta. Dicho recurso fue concedido en relación y efecto suspensivo a tenor del art. 244 CPCC, a fs. 11.

Asimismo, a fs. 13/14 apela sus honorarios por bajos, el perito contador, Luis A. Bonessa, concedido a fs. 15.

2.- Luego de la lectura de las piezas recursivas, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción del recurso.

En efecto, considero que en el caso dado, la base correcta a tener en cuenta para la regulación es el monto por el cual prosperó la demanda de revisión contractual, teniendo en cuenta en cuánto disminuyó la pretensión del banco demandado, (éste reclamaba $ 88.503,92), montos que surgen de la liquidación de fs. 1 (fs. 912 de los ppales.), a la cual me remito en honor a la brevedad, siendo que la base entonces, es dos veces superior a la que tomó el juez “a quo” para regular.

Así, tenemos que la demanda prosperó por $ 63.434,81 + 11.543,00 (consignaciones) = $ 74.977,81 a septiembre de 2002, sumas a las que se adicionarán los intereses correspondientes según doctrina Paparatto.

Por ello, resulta procedente hacer lugar al recurso interpuesto y disponer se practique una nueva regulación según las pautas precedentes.

3.- En cuanto al recurso del perito contador, teniendo en cuenta la intervención que le cupo al mismo en la causa; la estimación efectuada a fs. 3; así como la trascendencia que tuvo su trabajo para la resolución del juicio, considero deben elevarse sus honorarios, entendiendo el suscripto una prudente y justa retribución la suma de $ 10.000, más el 5% para el C.P.C.E.R.N.

Por todo ello, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 10, disponiendo que se practique una nueva regulación conforme pautas brindadas en los considerandos. 2) Hacer lugar a la apelación de fs. 13, elevando los honorarios del perito, cdor. Luis A. Bonessa en la suma de $ 10.000, más el 5% para el CPCERN. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 10, disponiendo que se practique una nueva regulación conforme pautas brindadas en los considerandos. 2) Hacer lugar a la apelación de fs. 13, elevando los honorarios del perito, cdor. Luis A. Bonessa en la suma de $ 10.000 (Pesos Diez mil), más el 5% para el CPCERN.-

3) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BESSERA, EDUARDO M. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A.- ORDINARIO- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16859-022-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 8, interpusieron recurso de apelación por bajos, los dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio, por sus propios derechos a fs. 10/10 vta. Dicho recurso fue concedido en relación y efecto suspensivo a tenor del art. 244 CPCC, a fs. 11.

Asimismo, a fs. 13/14 apela sus honorarios por bajos, el perito contador, Luis A. Bonessa, concedido a fs. 15.

2.- Luego de la lectura de las piezas recursivas, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción del recurso.

En efecto, considero que en el caso dado, la base correcta a tener en cuenta para la regulación es el monto por el cual prosperó la demanda de revisión contractual, teniendo en cuenta en cuánto disminuyó la pretensión del banco demandado, (éste reclamaba $ 88.503,92), montos que surgen de la liquidación de fs. 1 (fs. 912 de los ppales.), a la cual me remito en honor a la brevedad, siendo que la base entonces, es dos veces superior a la que tomó el juez “a quo” para regular.

Así, tenemos que la demanda prosperó por $ 63.434,81 + 11.543,00 (consignaciones) = $ 74.977,81 a septiembre de 2002, sumas a las que se adicionarán los intereses correspondientes según doctrina Paparatto.

Por ello, resulta procedente hacer lugar al recurso interpuesto y disponer se practique una nueva regulación según las pautas precedentes.

3.- En cuanto al recurso del perito contador, teniendo en cuenta la intervención que le cupo al mismo en la causa; la estimación efectuada a fs. 3; así como la trascendencia que tuvo su trabajo para la resolución del juicio, considero deben elevarse sus honorarios, entendiendo el suscripto una prudente y justa retribución la suma de $ 10.000, más el 5% para el C.P.C.E.R.N.

Por todo ello, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 10, disponiendo que se practique una nueva regulación conforme pautas brindadas en los considerandos. 2) Hacer lugar a la apelación de fs. 13, elevando los honorarios del perito, cdor. Luis A. Bonessa en la suma de $ 10.000, más el 5% para el CPCERN. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 10, disponiendo que se practique una nueva regulación conforme pautas brindadas en los considerandos. 2) Hacer lugar a la apelación de fs. 13, elevando los honorarios del perito, cdor. Luis A. Bonessa en la suma de $ 10.000 (Pesos Diez mil), más el 5% para el CPCERN.-

3) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro